REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Agosto de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0516-2016
PARTE SOLICITANTE: FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.354, domiciliado en la Comunidad de Guasina, Vía Principal, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 127.171.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.354, domiciliado en la Comunidad de Guasina, Vía Principal, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDWARD ALEXANDER RONDON OLIVARES y CARLOS ALBERTO PARABABITH ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 14.487.623 y V- 18.174.118, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.354, domiciliado en la Comunidad de Guasina, Vía Principal, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (852,00Mts2), con un área de construcción de CIENTO UN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (101,04 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Ismari Marcano, con Cuarenta metros lineales (40,00 M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Niurkys Madrid, con Cuarenta metros lineales (40,00 M.L.); ESTE: Con Cañito Guasina, con Veintiún metros con treinta centímetros lineales (21,30 M.L.); y OESTE: Con Vía Principal de Guasina Las Mulas, con Veintiún metros con treinta centímetros lineales (21,30 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.354, domiciliado en la Comunidad de Guasina, Vía Principal, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EDWARD ALEXANDER RONDON OLIVARES y CARLOS ALBERTO PARABABITH ROJAS, antes identificados, se evidencia que el ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0516-2016.
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