REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Agosto de 2016.
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0517-2016

PARTE SOLICITANTE: LEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.775, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 71.577.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.775, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RALUZ LEON ROSAS y CLETO RAFAEL LEON MATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 14.115.580 y V- 3.045.260, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana LEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.775, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad; constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Richard Alli, con veinte metros lineales (20,00 M.L.); SUR: Joselin Cortes, con veinte metros lineales (20,00 M.L.); ESTE: Calle Nº 7, con once metros lineales (11,00 M.L.); y OESTE: Ejidos Municipales con once metros lineales (11,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana LEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.775, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RALUZ LEON ROSAS y CLETO RAFAEL LEON MATA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana LEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0517-2016.