REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 5 de Agosto de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0507-2016
PARTE SOLICITANTE: YDEXI MARVELYS ROBLES RAMIREZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.210.564, domiciliada en la Av. Rivera, Sector Mario Briceño Iragorri, casa s/n, frente al Colegio de Ingeniero, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 38.818.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YDEXI MARVELYS ROBLES RAMIREZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.210.564, domiciliada en la Av. Rivera, Sector Mario Briceño Iragorri, casa s/n, frente al Colegio de Ingeniero, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (2) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, LIBIA DEL VALLE SIERRA DE RODRIGUEZ y YUSBELYS COROMOTO YDROGO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 4.514.256 y V- 20.567.794, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana YDEXI MARVELYS ROBLES RAMIREZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.210.564, domiciliada en la Av. Rivera, Sector Mario Briceño Iragorri, casa s/n, frente al Colegio de Ingeniero, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (139,86 m2) y con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CEROS CENTIMETROS (104,00 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Saúl Lira con catorce metros lineales con ochenta centímetros (14,80 Mts); SUR: Familia Marichales con catorce metros lineales con ochenta centímetros (14,80 Mts); ESTE: Marisol Vásquez con diez metros lineales (10,00 Mts); y OESTE: Av. La Rivera con ocho metros lineales con noventa centímetros (8,90 Mts); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana YDEXI MARVELYS ROBLES RAMIREZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.210.564, domiciliada en la Av. Rivera, Sector Mario Briceño Iragorri, casa s/n, frente al Colegio de Ingeniero, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LIBIA DEL VALLE SIERRA DE RODRIGUEZ y YUSBELYS COROMOTO YDROGO MERCHAN, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana YDEXI MARVELYS ROBLES RAMIREZ, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cinco (5) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO RAUSSEO ZAPATA.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0507-2016.
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