REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 05 de Agosto de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0514-2016
PARTE SOLICITANTE: MARY CARMEN GASCON COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.208.680, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 9, con carrera 02, Casa Nro.02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en Representación de sus hermanos, los ciudadanos: JUAN ALBERTO GASCON COLINA, ELEANA VELIS GASCON DE BATISTA, JOSE LUIS GASCON COLINA, PEDRO ENRIQUE GASCON COLINA Y ABRAHAN JOSE GASCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.925.613, 5.337.129, 9.858.648, 8.951.300 y 8.925.615, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: MARY CARMEN GASCON COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.208.680, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 9, con carrera 02, Casa Nro.02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en Representación de sus hermanos, los ciudadanos: JUAN ALBERTO GASCON COLINA, ELEANA VELIS GASCON DE BATISTA, JOSE LUIS GASCON COLINA, PEDRO ENRIQUE GASCON COLINA Y ABRAHAN JOSE GASCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.925.613, 5.337.129, 9.858.648, 8.951.300 y 8.925.615, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor y de el de sus hermanos, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.


En fecha Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DANIEL JOSE MIRABAL VASQUEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.215.866 y 17.524.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por los ciudadanos: MARY CARMEN GASCON COLINA, JUAN ALBERTO GASCON COLINA, ELEANA VELIS GASCON DE BATISTA, JOSE LUIS GASCON COLINA, PEDRO ENRIQUE GASCON COLINA Y ABRAHAN JOSE GASCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 11.208.680, 8.925.613, 5.337.129, 9.858.648, 8.951.300 y 8.925.615, respectivamente, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 09, carrera Nº 02, punto de referencia a una cuadra de la Plaza de la urbanización delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (483,55 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 02 con 15,69 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Zaida Gil con 15,65 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de la Familia Lacourt con 30,77 metros lineales y OESTE: Calle Nº 09 con 30,95 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: MARY CARMEN GASCON COLINA, JUAN ALBERTO GASCON COLINA, ELEANA VELIS GASCON DE BATISTA, JOSE LUIS GASCON COLINA, PEDRO ENRIQUE GASCON COLINA Y ABRAHAN JOSE GASCON COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 11.208.680, 8.925.613, 5.337.129, 9.858.648, 8.951.300 y 8.925.615, respectivamente, por cuanto a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA

JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/mge.-
Solicitud. 0514-2016.