REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2016.
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0479-2016

PARTE SOLICITANTE: MANUEL GONZÁLEZ VIDAL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.005.316, domiciliado en el Triunfo, calle Mi Jardín con calle el Triunfador, casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR SABINO BARCELO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 179.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha trece (13) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ VIDAL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.005.316, domiciliado en el Triunfo, calle Mi Jardín con calle el Triunfador, casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cinco (5) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, ENRIQUE JOSE MARÍN HENRÍQUEZ y ENRIQUE JOSE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 14.223.537 y V- 3.029.056, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ VIDAL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.005.316, domiciliado en el Triunfo, calle Mi Jardín con calle el Triunfador, casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); constante de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 m2) y con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (196,00 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle el Triunfador con veintidós metros lineales (22,00 Mts); SUR: Propiedad de fue o es de Dominga Mendoza con veintidós metros lineales (22,00 Mts); ESTE: Calle Mi Jardín con treinta metros lineales (30,00 Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Lucrecia Santil con treinta metros lineales (30,00 Mts); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ VIDAL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.005.316, domiciliado en el Triunfo, calle Mi Jardín con calle el Triunfador, casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ENRIQUE JOSE MARÍN HENRÍQUEZ y ENRIQUE JOSE MARÍN, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ VIDAL, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0479-2016.