REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2016.
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0511-2016

PARTE SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO PEREZ DE RODRÍGUEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.179.590 y 11.210.244, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EYLINY MÁRQUEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.258, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 107.258.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos BELKIS COROMOTO PEREZ DE RODRÍGUEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.179.590 y 11.210.244, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (3) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, SOL MARIA JIMENEZ y EDDIE JOSÉ CHACHA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 9.866.816 y V- 15.336.313, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos BELKIS COROMOTO PEREZ DE RODRÍGUEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.179.590 y 11.210.244, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); constante de MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1.920,00 m2) y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (80,00 Mtrs2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Franklin Rodríguez Rincones con ochenta metros lineales (80,00 Mts); SUR: Francisco Carrasquel con ochenta metros lineales (80,00 Mts);; ESTE: Franklin Rodríguez Rincones con veinticuatro metros lineales (24,00 Mts); y OESTE: Carretera Nacional Troncal 15 con veinticuatro metros lineales (24,00 Mts) y una vivienda con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATROS CENTÍMETROS (130,24 Mtrs2); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos BELKIS COROMOTO PEREZ DE RODRÍGUEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ RINCONES, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.179.590 y 11.210.244, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos SOL MARIA JIMENEZ y EDDIE JOSÉ CHACHA HERRERA, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos BELKIS COROMOTO PEREZ DE RODRÍGUEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ RINCONES, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00).

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,



PEDRO RAUSSEO ZAPATA.
La Secretaria,


MARISELA GOMEZ ESTABA


PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0511-2016.