REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 09 de Agosto de 2016
205° y 157°

SOLICITUD N: 0512-2016.

PARTE SOLICITANTE: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 189.894.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija de la causante, actuando en nombre propio y representación de su hermana, la ciudadana: SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.266, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que éste Tribunal se sirva declararlas Únicas y Universales Herederas de su madre ciudadana: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.743, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: “Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace muchos años”. Segundo:” Si de la misma manera conocieron a la ciudadana: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA quien falleció ab intestato en la ciudad de Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, el día 21 de Octubre de 2015”. Tercero: “Si asimismo saben y les consta que la De Cujus, ciudadana: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, dejó a dos (2) hijas, los cuales llevan por nombres: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, Cuarto: “Si igualmente saben y les consta que son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los bienes dejado por la mencionada GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, y que no existe ningún otro heredero”.

Por lo que señala la solicitante, que ese día 21 de Octubre de 2015, falleció, a consecuencia de: A) Adenocarcinoma de Mama, la ciudadana GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.743, según consta del Acta de Defunción Nro. 216, Folio Nro. 216, Tomo 1-A del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como Únicas y Universales Herederas a sus hijas quienes se identifican así: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.266, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Tal como se puede verificar en la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, y en la certificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, emitida por el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro y la copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; ambas identificadas y; las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Únicas y Universales Herederas de la Causante GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, antes identificada, con el carácter que tienen las prenombradas como legitimas hijas de la fallecida.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, antes identificada; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, antes identificadas y; las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

De la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, la cual corre inserta en el Acta de Defunción Nro. 216, Folio Nro. 216, Tomo 1-A del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 15 de Octubre de 2015, falleció, a consecuencia de: A) Adenocarcinoma de Mama, dejando como únicas y universales herederas a sus hijas, quienes se identifican así: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.266, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las Cedulas de Identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de las solicitantes con la causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijas salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, expedida en Curiapo en fecha Siete (7) días del mes de Abril del año Dos mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro y la copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, expedida en Tucupita en fecha Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, y estos documentos no han tenido ningún tipo de oposición a la fecha, teniendo como norte lo contemplado en el Articulo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 77 del Codigo de Procedimiento Civil, entre las ciudadanas mencionadas up supra son legalmente hijas de la ciudadana GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, Cedula de Identidad Nro. 5.337.743, (hoy difunta), por lo tanto ese documento dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.266, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado HENRY HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 189.894, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nro. 5.337.743; en su carácter de madre de las ciudadanas identificadas anteriormente. ASI SE DECIDE.

Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio



MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.




En esta misma fecha siendo la 01:05 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.




Solicitud Nro. 0512-2016
PRZ/MGE/ycm.-