REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Agosto de 2016
205° y 157°
SOLICITUD N: 0513-2016.
PARTE SOLICITANTE: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.117.218, domiciliado en Los Caratales, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NERELIS DEL CARMEN SOLER GUEDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 121.846.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita el ciudadano: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.117.218, domiciliado en Los Caratales, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, en su carácter de hijo de la causante, actuando en nombre propio, que éste Tribunal se sirva declararlo Único y Universal Heredero de su madre ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.559, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: “Si conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ”. Segundo:” “Si asimismo saben y les consta que la De Cujus, ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, dejó a un (1) hijo, el cual lleva por nombre: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, Tercero: “Si igualmente saben y les consta que es UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejado por la mencionado ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, y que no existe ningún otro heredero”. Cuarto: Si de la misma manera conocieron a la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ quien falleció ab intestato en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, el día 19 de Marzo de 2016”.
Por lo que señala el solicitante, que ese día 19 de Marzo de 2016, falleció, a consecuencia de: A) Shock Hipovolemico, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.559, según consta del Acta de Defunción Nro. 15, Folio Nro. 15, Tomo 1 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, dejando como Único y Universal Heredero a su hijo quien se identifica así: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.117.218, domiciliado en Los Caratales, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro. Tal como se puede verificar en la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, y en la certificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro; antes identificado y la respectiva copia fotostática de la cedula de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Único y Universal Heredero de la Causante ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, antes identificada, con el carácter que tiene el prenombrado como legitimo hijo de la fallecida.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, antes identificada; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano: : LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, antes identificado y la respectiva copia fotostática de la cedula de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

De la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, la cual corre inserta en el Acta de Defunción Nro. 15, Folio Nro. 15, Tomo 1 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 19 de Marzo de 2016, falleció, a consecuencia de: A) Shock Hipovolemico, dejando como único y universal heredero a su hijo, quien se identifica así: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.117.218, domiciliado en Los Caratales, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, y la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia simple de la Cedula de Identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo del solicitante con la causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con su hijo salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, expedida en Casacoima en fecha Veintitrés (23 días del mes de Junio del año Dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro, y éste documento no ha tenido ningún tipo de oposición a la fecha, teniendo como norte lo contemplado en el Articulo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 77 del Codigo de Procedimiento Civil, entre el ciudadano mencionado up supra es legalmente hijo de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.559, (hoy difunta), por lo tanto ese documento dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor del ciudadano: LEINER JOSE PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.117.218, domiciliado en Los Caratales, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogado NERELIS DEL CARMEN SOLER GUEDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 121.846, como HEREDERO ÚNICO y UNIVERSAL DE LA DE CUJUS: ELIZABETH DEL CARMEN MARCANO DOMINGUEZ,, quien era venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nro. 11.381.559; en su carácter de madre del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.

Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo la 02:00 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
Solicitud Nro. 0513-2016
PRZ/MGE/ycm.-