REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006678
ASUNTO : YP01-P-2016-006678
RESOLUCION NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
Nº 2016 - 436
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 1 de diciembre de 2016 siendo las 9:38 AM, Se recibió escrito por parte de la Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensora Publica Tercera Penal Ordinario Encargada; en su condición de defensora del Ciudadano: JOSE ANGEL GASCON, plenamente identificado en auto, solicita que se le Salvaguarden los derechos Constitucionales y Procesales, a su defendido. Contentivo de (02) Folios Útiles.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor del ciudadano, , este juzgado observa:
En fecha 18 de septiembre de 2016, mediante acto de audiencia de presentación de imputado este juzgado de control dicto lo siguiente:
Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ANGEL GASCON VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina.
Se observa igualmente que las condiciones mediante el cual se le dictó la medida de privación de libertad al imputado no han variado por estar latente aun el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, según el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que su detención responde a una medida instrumental manteniéndose incólume a su favor el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se debe negar la medida solicitada por la representación del ciudadano, ya identificado en autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la abogada, LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensora Publica Tercera Penal Ordinario Encargada; en su condición de defensora del Ciudadano: JOSE ANGEL GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-24.855.569, natural de San Félix estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1992, de profesión u oficio, Indefinida, Grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, residenciado en El Triunfo III, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en la entrada de la chicharronera frente a la casa comunal, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, hijo de José Manuel Gascón (v) y Norbelys del Carmen Viloria (v) teléfono de la madre 0414-8706358.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre el imputado ya identificado. Líbrense oficios. Notifíquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR