REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008205
ASUNTO : YP01-P-2016-008205
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-439
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: EDIXON JOSE MONRROY titular de la cedula identidad Nro. 26.999.743 de 20 años de edad fecha de nacimiento 24.02.1995 residenciado en petare detrás de la zona educativa al lado de la cauchera de profesión u oficio obrero, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, Titular De La Cédula de Identidad Nro. 26.655.712, de 20 años de edad fecha de nacimiento 20.07.1996 de profesión u oficio obrero residenciado en Delfín Mendoza calle 2 casa numero 5 y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.504, de 31 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1986 residenciado en calle 10 de Delfín Mendoza cerca de la cauchera por la vereda de profesión u oficio agricultor.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 12 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el número YP01-P-2016-008205, seguido en contra de los ciudadanos: EDIXON JOSE MONRROY titular de la cedula identidad Nro. 26.999.743 de 20 años de edad fecha de nacimiento 24.02.1995 residenciado en petare detrás de la zona educativa al lado de la cauchera de profesión u oficio obrero, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, Titular De La Cédula de Identidad Nro. 26.655.712, de 20 años de edad fecha de nacimiento 20.07.1996 de profesión u oficio obrero residenciado en Delfín Mendoza calle 2 casa numero 5 y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.504, de 31 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1986 residenciado en calle 10 de Delfín Mendoza cerca de la cauchera por la vereda de profesión u oficio agricultor por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano, quienes libres de apremio y coacción expusieron designamos como nuestro defensor de confianza al Defensor Privados Abg. Rodrigo Elizondo titular de la cedula de identidad numero13.888.166 IPSA Nº 62.995 y Brendy González titular de la cedula de identidad 14.115.752 IPSA: 235.024por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, EDIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ, ya identificados, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, de la Estación Policial Delfín Mendoza del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, Sábado 10 De Diciembre De 2016.- EXPEDIENTE PEDA-CIP-0822—2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo 07:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD)LICCIEN DIONEL, titular de la cedula de identidad N° V—17.317.885, adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, de la Estación Policial Delfín Mendoza, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 03:50 horas de la madrugada del día de hoy, 10/12/2016, me encontraba en el Estación Policial Delfín Mendoza, cuando se presentó el Oficial Agregado (PD) Smith Velásquez, informándome que un vigilante de la zona Educativa, se le apersono solicitando ayuda, ya que aproximadamente individuos se introdujeron en la instalaciones de la sede educativa, para robar y aún se encuentran dos vigilantes amarrados y amordazados, de inmediato conforme comisión a bordo de la unidad radio patrullera perteneciente a la estación policial conducida por el Oficial Agregado (PD) Calderón Luis, cedula de identidad número 14.488.823 y auxiliares Oficial Agregado (PD) Rodríguez Yuilitza Del Valle, cedula de identidad número 18.387.394, y en las unidades moto 61 con el Oficial (PD) Bermúdez Dawlis, cedula de identidad número 18.658.319, y en la unidad moto 68 el Oficial (PD) Ochoa Arquímedes, cedula de identidad número 25.331.870, nos trasladamos hasta la Zona Educativa, en la avenida Argimiro García, de la Parroquia Argimiro García, al llegar al sitio junto con el Oficial Agregado (PD) Calderón Luis y la Oficial Agregado (PD) Rodríguez Yulitza y mi persona no introducimos por la parte posterior y el resto de la comisión por la parte delantera, cuando vamos acercarnos se visualizó que 06 personas corrían hacia la zona. boscosa se inició una pequeña persecución y por la seguridad de los funcionarios ya que las condiciones no eran aptas por la oscuridad donde corrían los sujetos detuvimos la persecución, y escuchamos a el Oficial Bermúdez Dawlis, que me hizo un llamo indicando que tenía a tres sujetos detenidos que estaban intentando saltar la cerca ciclán de la zona educativa y se detuvieron cuando nos vieron a nosotros, los sujetos que corrieron dejaron abandonado 04 Cajas de color rojo y blanco contentiva en su interior de cuatro computadoras marca EXC, de color negro, modelo: AIO A210—7, cuatro (04) teclados de color negro marca: EXC, modelo: K3308, dos (02) mouse marca: EXC, de color negro, un (01) mouse marca GENIUS de color negro, Un (01) aire acondicionado marca: FRIGILUX, modelo: ACF12CM de color blanco, capacidad de 12000 BTU, colectamos y nos introducimos a la sede y ya el oficial Dawlis, tenía a los tres individuos neutralizados, informándome que al llegar se identificó como Funcionarios policiales y les realizo una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a unos de los ciudadanos que vestía una guardacamisa de color blanca y responde al nombre de: EDIXON JOSE MONRROY, cedula de identidad número 26.999.743, tenía en oculto entre su vestimenta un arma de fabricación no industrializada (CHOPO), elaborado en un tubo de 15 centímetros que sirve de cañón de de pulgadas revestido de una cinta fluorescente de color naranja, unido a una unión de reducción de a revestido de una cinta fluorescente color rosado unido a un tubo de 10 centímetro que lleva por dentro una cabilla que sirve de percutor, revestido de una cinta fluorescente de color naranja y una empuñadura de un tubo de metal cubierto de una goma de color negro y rojo, sin cartucho, siendo exactamente las 04:10 horas de la madrugada del día de hoy 10/12/2016, se le leyeron sus derechos constitucionales a los 03 ciudadanos, de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el vigilante que informo al Oficial Smith, responde al nombre Daniel José Blanco, cedula de identidad número 13.744.065, se encontraba en los alrededores cuando llego la comisión i entro con el oficial Bermúdez Dawlis, fue que solté a los otros dos vigilantes que estaban amordazados y amarrados, y quedaron identificados de la siguiente manera: EDUARDO MORENO, cedula de identidad número 18.657.413, DANIEL GONZALEZ, cedula de identidad numero 19.403.951, seguidamente nos trasladamos junto, con los detenidos, los testigos y víctimas del hechos, y las evidencias colectadas, hasta la Dirección General de la Policial del Estado Delta Amacuro, allí le participe a mi superiores de la actuaciones realizadas, se identificaron a los detenidos por sus datos filiatorios de la siguiente manera ya que los mismo no poseían ningún tipo de documentación dando ellos los siguientes nombres: EDIXON JOSE MORP.OY, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad número 26.999.743, fecha de nacimiento: 04/02/1996,al momento vestía un guardacamisa de color blanco, una bermuda de color vinotinto, unos zapatos deportivos naranja con azul, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio’ Petare, el segundo sujeto: FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, cedula de identidad número 18.073.594, fecha de nacimiento 24/01/1985, vestían una guarda camisa de color amarrilla con short gris y unas cholas de goma de color negro, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio Petare, y el tercero y último JHON EDUARDO MARCANO BEJARANO, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad número 26.665.712, fecha de nacimiento 20/07/1996, vestían franela de color amarilla bermudas de color marrón, descalzo, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio Petare, seguidamente le realice llama telefónica al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Romely Malpica, al número 0414.892.7351, a las 07:28 horas de la mañana, informándole sobre el procedimiento realizado quien manifestó que las respectivas actuaciones fueran remitidas hasta el Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo Se Terminó, Se leyó y conforme firman - FUNCIONARIOS ACTUANTES:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido, el ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, ciudadano juez y a todos los presentes, esta Representación del Ministerio Público a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; presenta y pone a la orden de este Juzgado Primero de Control a los ciudadanos: EDIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del estado en fecha 10-12-2016 y amparándose en el Artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal vigente, procedieron a realizarles la inspección corporal, quienes para el momento vestían guarda camisa de color vino tinto y un short de color vino tinto y quedó identificado como EDIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ Motivo por el cual PRECALIFICO la conducta desplegada por estos sujetos en los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal para los ciudadanos DIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ y para EDIXON JOSE MONRROY los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo solicito se declare la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, numeral 1, 2 y 3ro, 237 numerales 1 y 2 parágrafo 1ro y 238 numeral 2do, en virtud que considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos, ya que se le encontraron objetos pertenecientes a la víctima. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplida esta formalidad quedó identificado de la siguiente manera: FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ Quien manifestó yo me encontraba el día viernes en la tarde tomando en el barrio hasta como las 3 o 4 de la mañana yo Salí acompañar a mi novia a la parada del terminal me encontré a los policías del estado por la zona educativa me dijeron la voz de alto me revisaron el bolso me quitaron la cedula y me preguntaron de dónde vienes y le dije de allá dentro de petare me dijeron abre el bolso vieron el dinero que llevaba la cedula mis papeles de allí me dijeron recoge tus cosas y anda vete, me soltaron yo agarre el taxi y me fui con mi novia y ellos se metieron para petare despedí a mi novia y me regrese a mi casa cuando voy entrando a petare veo a la patrulla y a los policías como ellos ya me habían revisado yo seguí de largo me pegaron de la patrulla me arrancaron el bolso la cadena todo lo que tenia me dieron patadas y cascasos me quitaron 150 mil que tenía en efectivo cuando esta todo el bochinche los muchachos salieron al frente a ver lo que estaba pasando y los policías se metieron corriendo para la casa de ellos cuando me iban a montar en la patrulla yo me di cuenta que ellos tenían unos aires y computadoras en la patrulla me esposaron y me metieron en la patrulla al ratico cuando los sacan a ellos nos esposaron, el otro muchacho que estaba con nosotros le dieron la mama de las pelas pero a él lo soltaron me dijeron que no levantara la cabeza que no los viera es todo. Seguidamente el fiscal del ministerio público procede a realizar unas preguntas: a que te dedicas. R. agricultor en Antonio Díaz. P.- cuanto tiempo tienes en Tucupita. R.- tengo dos semas aquí. P.- el día de los hechos con quien te encontrabas. R.- con mi novia y mis amigos en delfín Mendoza tomando. P.- en qué momento los detienen a ustedes. R.- primero me detienen a mi ellos me revisan y me sueltan y después cuando vuelvo para ir a mi casa me agarran de nuevo…P.- cuando te detienen estabas frente de la zona…R.- si agarrando taxi. P.- cuando señalas que estaba esa muchacha contigo que tiempo estuvieron allí. R.- como 10 o 15 minutos. P.- Donde se quedaron las otras personas mientras acompañabas a tu novia… R.- se quedaron adentro tomando.- P.- señalas que tu novia se va en el taxi que hora eran.- R.- 3 o 4… P.- que sucede del trayecto que dejas a tu novia y vas a tu casa. R.- me detienen. P.- Ellos te dijeron porque te detenía. R.- No… P.- en qué momento detienen a los muchachos que están en sala... R.- Al momento. P.- Tu señalas que te montan en un vehículo. Si en la policía del estado en ese vehículo había cajas las mismas cajas que estaban en el escritorio el otro día. P.- en qué momento suben al otro vehículo a los que estaban en sala. Rp.- al momento que ellos salen para ver que pasa… P.- durante ese transcurso de tiempo escuchaste mencionar algo... R.- no escuche nada- P.- habías estado detenido en otra oportunidad. Defensa pregunta Abg. Brendi: P.- que distancia hay entre donde acompañaste a tu novia hasta tu casa. R.- es cerca. P.- que cantidad de dinero tenías en tu bolso. 150 mil bolívares que me quitaron los policías ellos sabían que yo los tenía. P.- con quien estabas compartiendo. R.- Edison mi novia yo, los otros se habían ido. P.- donde te detienen. R.- en toda la esquina de petare. Rodrigo Elizondo.- P.- de que obtienes la cantidad de dinero: de la agricultura vendí unos chinos. P.- que cantidad de funcionarios había.- R.- 8 o 10 policías. P.- viste algún funcionario de la zona educativa. R.- no-. P.- tú reconocerías al policía que te arrebato el bolso… P como se llama tu novia.. R.- Delvalle… en algún momento te percataste quien estaba allí cuando te detuvieron. Si wuillo que le dieron una paliza…. Es todo EDIXON JOSE MONRROY, quien manifestó: cuando estaba en mi casa con Félix mi tío y una chama compartiendo el chamo vino el domingo y estábamos tomando en la casa él dice voy acompañar a mi novia y cuando nos asomamos esta el chamo tirado en el piso y con las manos en la cabeza yo le digo al policía ese chamo vive aquí en mi casa los policías tumbaron la puerta el pana me dice ellos tienen unas cajas, nos quedamos dentro de la casa yo ni salgo de mi casas.. Seguidamente le fiscal pregunta: tu señalas que habían varias personas en tu casa; estaban varias personas no se los nombre… que tiempo más o menos se conocen… mucho tiempo el no estaba aquí porque el andaba trabajando el dijo voy a llevar a la jeva y bueno lo jodieron y lo metieron preso. Mi tío se llama wuilo... Tú dices que te asomas cuando vez a tu compañero que tú dices nada solo dije hay lo van a matar y fue cuando bueno… viste que los que lo revisaban a él eran funcionarios de la policía… si eran... Que observaste que pasaba allí… bueno que le estaban dando golpes a él... A párate de la policía habían otras personas… no…m en qué momento te detienen… cuando me asomo a ver qué estaba pasando…. Y me decían cállate la boca tumbaron la puerta... Donde te detienen…. En mi casa…. Ya la chama de Félix se había ido… defensa: Rodrigo: tu recuerdas si cuando te detienen habían objetos en la patrulla… no vi nada… cuando te detienen donde lo hacen… en mi casa….. en algún momento los funcionarios te incautaron algún arma… no… cuando entraron a tu casa te enseñaron aluna orden… no… que tumbaron… la puerta de mi casa y entraron…. Cuantos funcionarios andaban… como 8 habían un poco y nos decían no se muevan porqué se van a morir…. Es todo. JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, quien manifestó cuando a mi me detienen es porque me asomo en la puerta y le dije a Edison hay un escándalo cuando nos asomamos están los policías vimos cuando detienen a Félix yo le digo porque se los llevan y me dijeron salte de la casa me sacan a la fuerza cuando me sacan me llevan a la patrulla donde habían un poco de cajas no se que había de verdad yo no sé lo que estaba pasando. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público… P.- tu en algún momento escuchaste cuándo Félix manifestó que iba a llevar a su novia… R.- yo no me fije cuando salió con la novia… P.- cuando el regresa estaba la novia del… R.- no porque ya la había llevado.. P.- señalas que te montaron en una patrulla... R.- sí... P.- y que habían. R.- objetos si estaban en el vehículo las cajas estaban cubierta Ellos me dijeron que bajara la cabeza... P.- alguno de ustedes estaba muy borracho… no estábamos consientes todos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Rodrigo Elizondo…. Cuando a ti te detienen tu pudiste observar cuantos funcionarios eran… R.- no sé cuantos pero eran muchos… P.- recuerdas que hora era… R.- eran como las 3 o 4…. P.- Como se llama el tío de Edison.. R.- el se llama wuillo… P.- desde que hora estaban compartiendo allí.. R.- como desde las 5 de la tarde…. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Brendi González… observaste que los funcionarios golpearon a malpica…. R.- Si yo vi cuando los golpearon… y por eso salgo y me asomo. Cuando te detienen los funcionarios dónde estabas… dentro de la casa y nos asomamos y nos agarran no nos enseñaron ninguna orden… cuando los detienen les consiguieron algo… no nos consiguieron nada. Es todo Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rodrigo Elizondo quien expuso: visto lo manifestado por la vindicta pública y haber revisado las actuaciones los funcionarios indican que habían vigilantes que pusieron la denuncia pero que las personas que ingresaron estaban encapuchados ahora bien esta comisión policial el funcionario esmitt, este funcionario dándosela de súper héroe lo extraño es que no indica las características de estos ciudadanos ahora bien a raíz de todo no les consiguieron nada a mis representados, considera esta defensa que estos ciudadanos hicieron su declaración señalan que edinson recibe a orillas de la zona por petare tiene que tomar en consideración que los mismos se encontraban en casa de edixon monrroy,,, no concuerda lo declarado por las presuntas víctimas de autos por cuanto ellos manifiestan que las personas que encontraron estaban encapuchadas, no contamos con elementos de convicción los funcionario actuantes violentaron la puerta de la casa y estos a su vez golpearon a mis representados y así lo hurtaron, la vindicta publica a precalificado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que considera esta defensa y garantizando el derecho a la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3.. Es todo seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Brendi González buenos días ciudadano juez y a todos los presentes después de revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no hay flagrancia no han encontrado a mis representados ningún elemento de interés criminalistico y fueron sacados a la fuerza de su casa solicitamos una medida cautelar, los funcionarios entraron sin ninguna orden. Violentaron los derechos de mis representados, solicitamos la nulidad de las actas. Monrroy manifiesta que los funcionarios le quitaron 150 mil bolívares… no hay elementos convincentes para decretar una medida de privación de libertad… Solicito copias simples. Es todo"….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, EDIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ, ya identificados, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, de la Estación Policial Delfín Mendoza del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, Sábado 10 De Diciembre De 2016.- EXPEDIENTE PEDA-CIP-0822—2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo 07:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD)LICCIEN DIONEL, titular de la cedula de identidad N° V—17.317.885, adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, de la Estación Policial Delfín Mendoza, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 03:50 horas de la madrugada del día de hoy, 10/12/2016, me encontraba en el Estación Policial Delfín Mendoza, cuando se presentó el Oficial Agregado (PD) Smith Velásquez, informándome que un vigilante de la zona Educativa, se le apersono solicitando ayuda, ya que aproximadamente individuos se introdujeron en la instalaciones de la sede educativa, para robar y aún se encuentran dos vigilantes amarrados y amordazados, de inmediato conforme comisión a bordo de la unidad radio patrullera perteneciente a la estación policial conducida por el Oficial Agregado (PD) Calderón Luis, cedula de identidad número 14.488.823 y auxiliares Oficial Agregado (PD) Rodríguez Yuilitza Del Valle, cedula de identidad número 18.387.394, y en las unidades moto 61 con el Oficial (PD) Bermúdez Dawlis, cedula de identidad número 18.658.319, y en la unidad moto 68 el Oficial (PD) Ochoa Arquímedes, cedula de identidad número 25.331.870, nos trasladamos hasta la Zona Educativa, en la avenida Argimiro García, de la Parroquia Argimiro García, al llegar al sitio junto con el Oficial Agregado (PD) Calderón Luis y la Oficial Agregado (PD) Rodríguez Yulitza y mi persona no introducimos por la parte posterior y el resto de la comisión por la parte delantera, cuando vamos acercarnos se visualizó que 06 personas corrían hacia la zona. boscosa se inició una pequeña persecución y por la seguridad de los funcionarios ya que las condiciones no eran aptas por la oscuridad donde corrían los sujetos detuvimos la persecución, y escuchamos a el Oficial Bermúdez Dawlis, que me hizo un llamo indicando que tenía a tres sujetos detenidos que estaban intentando saltar la cerca ciclán de la zona educativa y se detuvieron cuando nos vieron a nosotros, los sujetos que corrieron dejaron abandonado 04 Cajas de color rojo y blanco contentiva en su interior de cuatro computadoras marca EXC, de color negro, modelo: AIO A210—7, cuatro (04) teclados de color negro marca: EXC, modelo: K3308, dos (02) mouse marca: EXC, de color negro, un (01) mouse marca GENIUS de color negro, Un (01) aire acondicionado marca: FRIGILUX, modelo: ACF12CM de color blanco, capacidad de 12000 BTU, colectamos y nos introducimos a la sede y ya el oficial Dawlis, tenía a los tres individuos neutralizados, informándome que al llegar se identificó como Funcionarios policiales y les realizo una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a unos de los ciudadanos que vestía una guardacamisa de color blanca y responde al nombre de: EDIXON JOSE MONRROY, cedula de identidad número 26.999.743, tenía en oculto entre su vestimenta un arma de fabricación no industrializada (CHOPO), elaborado en un tubo de 15 centímetros que sirve de cañón de de pulgadas revestido de una cinta fluorescente de color naranja, unido a una unión de reducción de a revestido de una cinta fluorescente color rosado unido a un tubo de 10 centímetro que lleva por dentro una cabilla que sirve de percutor, revestido de una cinta fluorescente de color naranja y una empuñadura de un tubo de metal cubierto de una goma de color negro y rojo, sin cartucho, siendo exactamente las 04:10 horas de la madrugada del día de hoy 10/12/2016, se le leyeron sus derechos constitucionales a los 03 ciudadanos, de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el vigilante que informo al Oficial Smith, responde al nombre Daniel José Blanco, cedula de identidad número 13.744.065, se encontraba en los alrededores cuando llego la comisión i entro con el oficial Bermúdez Dawlis, fue que solté a los otros dos vigilantes que estaban amordazados y amarrados, y quedaron identificados de la siguiente manera: EDUARDO MORENO, cedula de identidad número 18.657.413, DANIEL GONZALEZ, cedula de identidad numero 19.403.951, seguidamente nos trasladamos junto, con los detenidos, los testigos y víctimas del hechos, y las evidencias colectadas, hasta la Dirección General de la Policial del Estado Delta Amacuro, allí le participe a mi superiores de la actuaciones realizadas, se identificaron a los detenidos por sus datos filiatorios de la siguiente manera ya que los mismo no poseían ningún tipo de documentación dando ellos los siguientes nombres: EDIXON JOSE MORP.OY, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad número 26.999.743, fecha de nacimiento: 04/02/1996,al momento vestía un guardacamisa de color blanco, una bermuda de color vinotinto, unos zapatos deportivos naranja con azul, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio’ Petare, el segundo sujeto: FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, cedula de identidad número 18.073.594, fecha de nacimiento 24/01/1985, vestían una guarda camisa de color amarrilla con short gris y unas cholas de goma de color negro, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio Petare, y el tercero y último JHON EDUARDO MARCANO BEJARANO, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad número 26.665.712, fecha de nacimiento 20/07/1996, vestían franela de color amarilla bermudas de color marrón, descalzo, residenciado en la calle 10 de Delfín Mendoza, específicamente en el Barrio Petare, seguidamente le realice llama telefónica al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Romely Malpica, al número 0414.892.7351, a las 07:28 horas de la mañana, informándole sobre el procedimiento realizado quien manifestó que las respectivas actuaciones fueran remitidas hasta el Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo Se Terminó, Se leyó y conforme firman - FUNCIONARIOS ACTUANTES:
2.- Registro de cadena de custodia donde se describen los objetos pasivos recuperados, todos pertenecientes a la institución pública denominada Zona Educativa.
3.- Entrevista tomada a los vigilantes de la referida entidad victimas igualmente en el presente asunto.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, EDIXON JOSE MONRROY titular de la cedula identidad Nro. 26.999.743 de 20 años de edad fecha de nacimiento 24.02.1995 residenciado en petare detrás de la zona educativa al lado de la cauchera de profesión u oficio obrero, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, Titular De La Cédula de Identidad Nro. 26.655.712, de 20 años de edad fecha de nacimiento 20.07.1996 de profesión u oficio obrero residenciado en Delfín Mendoza calle 2 casa numero 5 y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.504, de 31 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1986 residenciado en calle 10 de Delfín Mendoza cerca de la cauchera por la vereda de profesión u oficio agricultor por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano, quienes libres de apremio y coacción expusieron designamos como nuestro defensor de confianza al Defensor Privados Abg. Rodrigo Elizondo titular de la cedula de identidad numero13.888.166 IPSA Nº 62.995 y Brendy González titular de la cedula de identidad 14.115.752 IPSA: 235.024por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, EDIXON JOSE MONRROY, JHON EDUARDO BEJARANO MARCANO, y FELIX ANDRES MALPICA RAMIREZ, ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a la representante de la entidad ZONA EDUCATIVA EN ESTE ESTADO, victima en esta causa y a las demás victimas individualizadas en este asunto. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR