REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007007
ASUNTO : YP01-P-2016-007007
RESOLUCION CONCEDIENDO CAMBIO DE MEDIDA
Nº 2016-445
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 13 de diciembre de 2016 siendo las 3:16 PM, Se recibió escrito de Excepciones, Contestación al escrito Acusatorio, examen y Revisión de Medida, por parte de la Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensora Publica Tercera Penal Ordinario Encargada; en su condición de defensora del Ciudadano: RAUL DEL VALLE ACOSTA ACOSTA GONZALEZ, plenamente identificado en auto, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa y cese de toda persecución penal contra su defendido. Contentivo de (03) Folios Útiles. En el referido escrito, se aprecia que la representación de la defensa pública, pide el examen, revisión y otorgamiento de una medida menos gravosa, decisión que iba a impartirse en la audiencia preliminar en el entendido que fue interpuesto como defensa pero, vista el diferimiento del referido acto, considera oportuno quien decide, pronunciarse y de seguidas establece:
En fecha, 06 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), mediante acto de audiencia de presentación de imputado este juzgado de control dicto auto de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, RAUL DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.119.675 de 21 años de edad fecha de nacimiento 04-08-1995 de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio la esperanza calle 2 casa sin numero al lado de la iglesia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
haciendo revisión de las circunstancias que motivaron la privación de libertad considera quine aquí suscribe que el ciudadano, RAUL DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, suficientemente identificado, de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio la esperanza, calle 2 casa sin numero al lado de la iglesia es decir está radicado en el país, no cuenta con recursos económicos suficientes para ausentarse del país, razón por la que considera quien suscribe que puede cumplir el proceso con una medida distinta a la privación de libertad razón por la que se procede a sustituir la medida de privación por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ, Defensora Publica Tercera Penal Ordinario Encargada; en su condición de defensora del Ciudadano: RAUL DEL VALLE ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.119.675 de 21 años de edad fecha de nacimiento 04-08-1995 de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio la esperanza calle 2 casa sin numero al lado de la iglesia.
SEGUNDO: En tal sentido se por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima.
Notifíquese. Solicítese el traslado urgente del referido imputado a fin de ser impuesto de las condiciones antes mencionadas.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrense oficios. Notifíquese a la víctima y a la representación fiscal. A los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR