REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007387
ASUNTO : YP01-P-2016-007387

RESOLUCION CONCEDIENDO CAMBIO DE MEDIDA

Nº 2016-441.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 15 de diciembre de 2016 siendo las 10:36 AM. Se recibió por parte del ciudadano: Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Privado de los Ciudadanos: LUIS ALEXANDER CARMONA Y MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO, a los fines de Solicitar se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de su Defendido con régimen de presentaciones cada 30 días u otra medida que pueda considerar menos gravosa. Contentivo de Seis (06) folios Útiles. Mediante el cual expone:
Quien suscribe, ABG, ORLANDO SALVATTI titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.471, INPREABOGADO N° 169.279, en mi condición de Defensor Privado de los Ciudadanos: LUIS ALEXANDER CARMONA y MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad N° 16.075.466 y 20.702.916, respectivamente, Venezolanos, plenamente identificado en el asunto No. YPO1-P-2016- 007387 señalo para cualquier notificación como DOMICILIO PROCESAL, Avenida Guasima, al lado de la Panadería Remany oficina N° 02 segunda planta diagonal al Edificio del Palacio de Justicia, del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0424 9098298 y 04261957873, ante su competente autoridad ocurro a exponer:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando nos expresa; “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Así las cosas son reiterados los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia cuando nos confirma que:
La norma Up Supra citada establece con meridiana claridad al inicio, un derecho que tiene la persona de peticionar ante el Juez las veces que lo considere necesario la revocación o sustitución de la Medida privativa de Libertad, encerrando igualmente la norma el carácter imperativo cuando se establece “en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses.” El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. T dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad...”. (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Ciudadano Juez mi defendido LUIS ALEXANDER CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 16.075.466 con anterioridad a la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal que representa ya sufría de Hipertensión Arterial, asimismo ciudadano Juez es necesario hacer referencia, que mis representados sufrieron una fuerte golpiza en el Centro de Retención y Resguardo de Procesados Judiciales Guasina, y no permitían que recibieran visitas de sus familiares, no obstante ciudadano Juez, solicitaron a esta representación Defensoril, ser trasladados con suma urgencia al Hospital por cuanto ya tenían varios días sin poder dormir a causa del dolor producto de los golpes recibidos, razón por la cual se consigno solicitud de traslado al Hospital en fecha 05-12-2016, la cual fue acordada por el Tribunal y fueron conducidos por los efectivos de la Policía Estadal, siendo atendidos por un Médico Internista quien de inmediato refirió a LUIS ALEXANDER CARMONA, a un especialista en Cardiologia, por presentar dolor precordial coronario y tener la tensión en un grado muy elevado, por lo que fue evaluado por el Médico Cardiólogo; Wilfredo Agreda, quien lo sometió a un electrocardiograma y pudo evidenciar que se trata de un paciente con Hipertensión Arterial, tal como se puede evidenciar en las fotografías que anexo a la presente constante de Tres (03) folios útiles. Ese mismo día también fue atendido MJQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO titular de la cedula de identidad N° 20.702.916, quien fue atendido por el Médico de guardia de la emergencia del Hospital, determinando que efectivamente se trata de un paciente que presenta dolores de fuerte intensidad, con persistentes vómitos y orina con sangre, fuerte dolor al orinar, se le practicaron todos los exámenes correspondientes. Ante esta situación la Defensa solicito en fecha el traslado hasta el Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de poder evaluar a mis representados en relación a los Informes Médicos, en consecuencia, de ello ciudadano Juez se puede observar el grave estado de salud de mis defendidos y una vez obtenga los resultados del Informe Forense pueda usted constatar el grave estado de salud de mis patrocinados y efectivamente se pueda evidenciar que han variado las circunstancias en el caso que nos ocupa.
Ciudadano Juez en el sitio donde se encuentra bajo la medida Privativa de Libertad, mis representados no pueden recuperar su salud por cuanto requieren de la asistencia Médica y de otras personas para poder aplicarle todos los tratamientos y hasta para ayudarlos a realizar sus necesidades más elementales como las fisiológicas, lo cual indica que se encuentran en desvalimiento, lo que violenta sus Derechos Humanos. En tal sentido Honorable Juez siendo en la actualidad Política, del Estado Venezolano, el descongestionamiento de los Centros Penitenciarios y el respeto a los Derechos Humanos solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo estipulado en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 8, 9, 83, 229, 230, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales versan sobre el derecho a la vida, ser juzgado en libertad, la presunción de Inocencia, afirmación de la libertad, Estado de Libertad y la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, en armonía con los artículos 1 de los Acuerdos y Convenios Internacionales en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, el Pacto de San José ,de Costa Rica artículo 7, debido a la existencia de leyes que desarrollan el principio constitucional de que ‘la libertad y la seguridad personal son inviolables”
Así tenemos el Principio de Presunción de Inocencia y el de Excepcionalidad que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad (Artículo 8y 9 del Código
Orgánico Procesal Penal), que se recogen con distintas formulaciones en el derecho a ser juzgado en libertad, contenida en el artículo 229 ejusdem, en el sentido que: “Toda persona a quien se impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las exigencias establecidas en este Código”, y que “ la libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”, en concordancia con los artículos 4,5,8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículos 1, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, en relación con los Artículos 3, 5 y 11 Numeral 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y Artículos 6 Numera 1, 7 y 14 Numeral 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales es signataria la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
Solicito que se le salvaguarden los derechos constitucionales y procesales a los ciudadanos : LUIS ALEXANDER CARMONA y MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad N° 16.075.466 y 20.702.916, de modo que no se violenten los principios del Derecho a la Salud que consagra el artículo 83 Constitucional, afirmación a la libertad consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuye carácter excepcional a la privación judicial preventiva de libertad, señalando a todo evento que están dispuestos a cumplir cualquier obligación que se le imponga por el Tribunal, es por lo que esta Defensa solicita respetuosamente al Tribunal se revise la medida que pesa actualmente contra mis representados y le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con régimen de presentaciones cada 30 días, u otra medida que ha bien pueda considerar menos gravosa de posible cumplimiento de modo que se le considere procedente concederle la sustitución de la privación preventiva de la libertad para seguir el proceso sin estar privado de su libertad obligándose a estar atento a los llamados emanados por el Tribunal.
Es justicia que se espera en la ciudad de Tucupita a la fecha de su presentación.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor, este juzgado observa:

En fecha, (27) de Octubre de 2016, siendo las 03:00 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: ROMMEL JOSE CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.501.268 de 23 años de edad fecha de nacimiento 05-06-1992 residenciado en el triunfo vía principal cerca de la licorería Marín de profesión u oficio ayudante de mecánico teléfono de la madre, 0426.390.69.95, RONIEL DEL JESUS CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.501.278 de 21 años de edad fecha de nacimiento 11.12.1994 residenciado en el triunfo vía principal cerca de la estación de servicio de profesión u oficio estudiante de mecánica en la universidad Antonio José de sucre, JOHAN JOSE EUREA, titular de la cédula de identidad Nº 25.595.303 de 23 años de edad fecha de nacimiento 08.05.1994 residenciado en el triunfo 1 calle CVG cerca de la estación de servicio teléfono numero 0287.751.22.13 de profesión u oficio mecánico MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 20.702.916 de 26 años de edad fecha de nacimiento 25.10.1990 de profesión u oficio moto taxista residenciado en el triunfo barrio libertador detrás de la bomba y LUIS ALEXANDER CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.466 de 36 años de edad fecha de nacimiento 04-06-1980 de profesión u oficio obrero residenciado en el triunfo barrio libertador casacoima detrás de la bomba, de lo cual se dictó contra los dos últimos arriba mencionado, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano vigente, en cuanto al ciudadano, MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO, además de los tipos penales ya precalificados en su contra se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 82 ultimo aparte del código penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia
Consta Informe sobre EXAMEN FÍSICO FORENSE, efectuado al ciudadano, MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO; Cedula de Identidad; V-20.702.916, donde de su contenido se aprecia:



CIUDADANO:
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE
CONTROL.DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de hacerle legar un saludo Institucional, Revolucionario y Bolivariano, extensivo al personal que labora bajo su supervisión.
Es propicia la ocasión para dar respuesta a su solicitud del ciudadana: MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO; Cedula de Identidad; V-20.702.916; de 26 años de edad; Sin más a que hacer referencia y reiterando mi más alta se despide de usted.
EXAMEN FÍSICO FORENSE:
DE ACUERDO A INFORME MÉDICO PRESENTADO POR MÉDICO TRATANTE ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA SE CONSTATA QUE EL PACIENTE PRESENTA ANTECEDENTES TABÁQUICOS DE LARGA DATA Y CONSULTA POR PRESENTAR POSTERIOR A TRAUMATISMO GENERALIZADO, HEMATOMAS MÚLTIPLES OCASIONADOS EN RIÑA CALLEJERA O COLECTIVA Y DOLOR DE FUERTE INTENSIDAD EN REGIÓN EPIGÁSTRICA, HEMATEMESIS (VOMITO CON SANGRE). DOLOR LUMBAR BILATERAL, DISMINUCIÓN EN EL VOLUMEN DE ORINA (OLIGURIA) CONCOMITÁNTEMENTE ORINAS COLÚRICAS, TRAS SER EVALUADO POR EQUIPO DE GUARDIA DE EMERGENCIA DE ADULTOS SE DETERMINA:
HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR.
INSUFICIENCIA RENAL AGUDA SECUNDARIA RABDOMIÓLISIS:
COMENTARIO POR TRATARSE DE PATOLOGÍAS AGUDAS QUE INVOLUCRAN UN ALTO RIESGO PARA LA VIDA DEL PACIENTE DEBE SER EVALUAMON TRATADO POR PERSONAL ESPECIALIZADO
EN AMBIENTE ACORDE.

De la misma manera se evidencia Estudio forense efectuado al ciudadano: LUIS ALEXANDER CARMONA; Cedula de Identidad; V-18.075.466, leyéndose lo siguiente:
N° 356-2306-16
Tucupita, 14 de diciembre del 2016
CIUDADANO;
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE
CONTROL.DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un saludo Institucional,
Revolucionario y Bolivariano, extensivo al personal que labora bajo su supervisión.
Es propicia la ocasión para dar respuesta a su solicitud del ciudadana: LUIS ALEXANDER CARMONA; Cedula de Identidad; V-18.075.466; de 37 años de edad; Sin más a que hacer referencia y reiterando
mi más alta se despide de usted.
EXAMEN FÍSICO FORENSE:
SE EVALÚA PACIENTE LUIS ALEXANDER CARMONA DE 37 AÑOS DE EDAD QUIEN CURSA CON ANTECEDENTES SEGÚN REFIERE, DE SER FUMADOR DE LARGA DATA Y DE USO DE SUSTANCIAS ILICITAS QUIEN ACUDIÓ A CONSULTA CON MEDICINA INTERNA POR PRESENTAR DOLOR PRECORDIAL TÍPICO CORONARIO ASOCIADO A CIFRAS TENSIONAL.ES ELEVADAS POR LO QUE SE REFIERE A CONSULTA CON CARDIOLOGÍA A FIN DE SU EVALUACIÓN Y CONDUCTA, EN VISTA DE LO PLANTEADO; DE ACUERDO A INFORME CARDIOVASCULAR REALIZADO POR CARDIÓLOGO DR. WILFREDO AGREDA SEÑALA COMO DIAGNÓSTICO. MIOCARDIOPATÍA HIPERTRÓFICA. HIPERTENSIÓN HIPERTRÓFICA SEVERA CON DISFUNCIÓN DIASTÓLICA TIPO II. ANGINA D PECHO. ARRITARÍA CARDIACA TIPO EXTRASÍSTOLES VENTRICULARES.
ECOCARDIOGRAMA - MIOCARDIOPATÍA HIPERTRÓFICA HIPERTENSIVA,
RECOMENDACIONES:
• TRATAMIENTO ANTIHIPERTENSIVO.
• BETA BLOQUEADOR (CARVEDILOL).
• ASPIRINA VÍA ORAL
• EXFORGE (AMLODIPINA, VALSARTAN).
• MONOCARO 1 TABLETA ORAL.
MEDIDAS HIGIENO - DIETÉTICAS;
• DIETA HIPO SÓDICA E HIPO GRASA A BASE DE POLLO A LA PLANCHA, PESCADO, JUGOS NATURALES o/Y ABUNDANTES FRUTAS.
SUGERENCIAS:
• SE RECOMIENDA SU INCAPACIDAD POR ALTO RIESGO DE MUERTE SÚBITA, A PESAR DE ESTAR RECIBIENDO TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO COMBINADO.
• SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONDUCTA
• MEDIDAS HIGIENO DIETÉTICAS ACORDES
• CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION POR MEDICINA
• CUMPLIR CON MEDICACIÓN FECHA DE EXAMEN: 14-12-16
DR. LUIS MAURICI MEDRANO
EXPERTO PROFESIO ESPECIALISTA 1
MÉDICO DEL SERVICIO REGIONAL
DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.
Se observa igualmente del informe antes mencionado, los imputados se encuentran en un estado de salud inestable donde pueden correr en riesgo su integridad física y hasta su vida, tomando en consideración además que es bien conocida la condición en que se encuentra el recinto de detención judicial y preventivo GUASINA, que no tiene en su instalaciones un servicio médico especializado acorde para el cuidado de pacientes de esta naturaleza.
En circunstancias como estas se puede apreciar que el estado de salud del imputado les hace perder la capacidad de peligro de fuga u obstaculización de la acción penal, pero tomando en consideración los tipos penales imputados al ciudadano, MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO solo se puede sustituir la medida cautelar por Detención Domiciliaria, además de ello, prohibición de salida del Estado Delta Amacuro y del país. En relación a LUIS ALEXANDER CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.466, se puede sustituir la medida cautelar conforme lo establecen los numerales 3 y 6 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Privado de los Ciudadanos: LUIS ALEXANDER CARMONA Y MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano, MIQUEA JOSE TOLEDO HIDALGO, detención domiciliaria conforme al numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo domicilio será informado por el imputado o su defensor en la sala de audiencia al momento de ser impuesto.
En cuanto al ciudadano, LUIS ALEXANDER CARMONA, por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en su favor, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a las víctimas,.
Notifíquese. Solicítese el traslado urgente de los referidos imputados a fin de ser impuesto de las condiciones antes mencionadas.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro,. Líbrense oficios. Notifíquese a la víctima y a la representación fiscal. A los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR