REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008250
ASUNTO : YP01-P-2016-008250
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 444
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 15 de diciembre de 2016 siendo las 3:17 PM, Se recibió escrito por parte del ciudadano: Abogado RODRIGO ELIZONDO, suscrito por el Ciudadano: RONALDO SALAZAR, mediante el cual solicita se haga la entrega Material del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX 1,3,1, Placa MER 83W, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD1728263220620, COLOR: Plata, AÑO: 2006, TIPO: Sedan. Contentivo de (02) Folios Útiles. Se deja constancia que el presente asunto guarda relación el asunto signado con la Nomenclatura Nº YP01-P-2016-003394, el cual se encuentra en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-008250.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, la placa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta documentación que certifica la titularidad sobre el vehículo del solicitante.
Por último cabe advertir que el referido vehículo se encontraba en principio a la orden de la representación fiscal en virtud del asunto signado, YP01-P-2016-003394, sin embargo, una vez presentado el acto conclusivo el referido bien paso a formar parte del universo procesal cuyo conocimiento pertenecía a este juzgado de control, no obstante ello, al decretarse la admisión de la acusación y la orden de apertura a juicio no hubo pronunciamiento alguno, es decir no fue colocado a la orden del juzgado de juicio, siendo que la representante titular de la acción tampoco instauró ninguna solicitud al respecto, razón por la cual al formarse un vació jurídico en torno al referido bien, en beneficio de la lógica y las máximas de experiencia estima quien suscribe, que el vehículo aun esta a la orden de este despacho, razón por la visto que no presenta alteración de inguna especie se puede materializar la entrega y así será decretada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, Abogado RODRIGO ELIZONDO, suscrito por el Ciudadano: ROONALD RAMON SALAZAR SALAZAR.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, ROONALD RAMON SALAZAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.112.935, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas Este, Calle principal Las Minas, de Evalo, casa Nº 44, de color azul, cerca la panadería del Este 2, teléfono 0412-2601174, hijo de madre Carmen Rosa Salazar (v) y padre Jose Reyes, del vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX 1,3,1, Placa MER 83W, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD1728263220620, COLOR: Plata, AÑO: 2006, TIPO: Sedan., quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 61, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado, en el Parque Central, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano ROONALD RAMON SALAZAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.112.935.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR