REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006995
ASUNTO : YP01-P-2016-006995
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 449
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 20 de octubre de 2016 siendo las 11:48 AM, Se recibió escrito del Ciudadano: PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.546.405, Residenciado en el sector catro de paloma, via el cierre diagonal al saxxi frente a los lacourt, de profesión Medico Veterinario, hijo brigida gerdez de vegas (v) y de julio manuel vegas, teléfono de contacto 0416-784-7621 y 0414-879-5007, solicitando la Entrega de un Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS A/Y, COLOR: VERDE FIDGI, AÑO 2004, TIPO : SPORT WAGON, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 5VZ-1756320, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9549008937, PLACAS:NAP32J, contentivo de (05) folios útiles.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, la placa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta documentación que certifica la titularidad sobre el vehículo del solicitante.
Por último cabe advertir que el referido vehículo se encontraba en principio a la orden de la representación fiscal en virtud del asunto signado YP01-P-2016-006995, de la misma manera se aprecia del auto de negativa de la representación fiscal mediante la cual niega la referida solicitud visto lo imprescindible que resulta para la investigación el bien solicitado.
A propósito de ello trascribimos la letra del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
“…Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”.
Ahora de la negativa esgrimida por la vindicta pública que los bienes solicitados para su entrega aun siguen siendo imprescindibles para la investigación puesto que son de relevancia para establecer la verdad y la justicia por medio de este proceso, sin embargo, se observa que la representación fiscal ya ha presentado el acto conclusivo, y el referido bien paso a formar parte del universo procesal cuyo conocimiento pertenecía a este juzgado de control, no obstante ello, la representante titular de la acción no instauró ninguna solicitud al respecto, razón por la cual al formarse un vació jurídico en torno al referido bien, en beneficio de la lógica y las máximas de experiencia estima quien suscribe, que el vehículo aun esta a la orden de este despacho, razón por la visto que no presenta alteración de ninguna especie se puede materializar la entrega y así será decretada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano PUBLIO VEGAS.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.546.405, el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS A/Y, COLOR: VERDE FIDGI, AÑO 2004, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 5VZ-1756320, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9549008937, PLACAS: NAP32J.
TERCERA: Se acuerda notificar al Director de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano PLUBIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.546.405.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciséis (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR