REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008358
ASUNTO : YP01-P-2016-008358

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 451
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSE ANGEL FIGUERA TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.655.626, natural de esta localidad, fecha de Nacimiento: 26-08-1998, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carlota Gómez (v) y de Cristino Figuera(v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Morichal al Final por el 171, Vía nacional Paloma, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA CEDEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día veintisiete (27) de Diciembre de 2016, siendo la 01:30 p.m horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.655.626, natural de esta localidad, fecha de Nacimiento: 26-08-1998, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carlota Gómez (v) y de Cristino Figuera(v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Morichal al Final por el 171, Vía nacional Paloma, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA CEDEÑO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE ANGEL FIGUERA TORRES , suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA CEDEÑO.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana 64, del comando de Zona Nro 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 07:05 horas de la noche, Compareció en este Despacho SM/1 RA. SULBARAN GONZALEZ JOSÉ GREGORIO, adscrito a la primera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana 64, del comando de Zona Nro 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penates, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia -de la siguiente diligencia policial practicada: el día de hoy 25 -del mes de Diciembre del año en curso, Siendo las 02:00 horas de la tarde me constituí de comisión en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional: SI2DO. MEJÍA VALERA ÓSCAR, 81200. RIVAS CÁRDENAS ROSANGEL, 31200. ORDAZ HERRERA JESÚS DANIEL en vehículo militar, marca Toyota, chasis largo, color Beige sin placa, ton la finalidad de efectuar patrullaje por el centro de la ciudad del Municipio Tucupita,, Estado Delta Amacuro, -siendo aproximadamente las OSAS horas de la -tarde, encontrándonos por la avenida Casacoima un ciudadano quien vestía para ese momento una guayabera de color blanca, pantalón Jean de color azul y gorra roja, el mismo nos hizo señas para que nos detuviéramos, nos informó que aproximadamente cuatro (04) minutos les -hablan HURTADO UN VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA COLOR NEORO ,SIN PLACA, CON EL TANQUE NEGRO. SIN FOCO DELANTERO MARCA OWVEN, el -mismo nos informa que el sujeto que le hurto el vehículo antes descrito se fue con dirección hacia las dos vías, sentido Tucupita el cierre, y que el ciudadano que le hurto La moto, vestía un pantalón color negro, camisa tipo suéter ¿olor negro con sandalias, de contextura delgada, color de piel morena, color de cabello negro y estatura alta, seguidamente le informamos a la presunta víctima que se -dirigiera hacia la sede del Destacamento de Seguridad Urbana ubicada en el paseo malecón Manama, del-municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro para que formulara La denuncia de manera formal. Razón por la cual nos dirigimos a la dirección que nos informó el ciudadano, donde posteriormente a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente y a la altura de la Manga de Coleo observamos un ciudadano con las mismas .características y vestimenta, que se desplazaba en un vehículo tipo motocicleta con 4as con las mismas características que nos informó el ciudadano denunciante, por tal motivo le dimos voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole a este que se estacionara al lado derecho de la carretera, seguidamente le infórmanos que sería .objeto de una inspección corporal según -lo -establecido en el Art. .191 del código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, por lo que le solicitamos su documentación personal resultando ser y llamarse JOSE ANGEL FIGUERA TORRES C.1 V- 26.655.826, de 18 años de edad1 seguidamente le solicitarnos la documentación del vehículo tipo moto manifestando este no poseerlo lo que procedimos a informarte que quedaría detenido por encontrarse incurso en ano de les delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, seguidamente trasladamos al ciudadano hasta la sede del Destacamento. Donde posteriormente siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche se procedió a leerle sus derechos consagrados en e! Art. ,127 del Código Orgánico Procesal penal, donde de manera sorpresiva y siendo aproximadamente las 07:10 ,horas de la noche se dio a la fuga de las instalaciones del Destacamento de. Seguridad Urbana, donde so se le informo a la fiscalía de Guardia…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE ANGEL FIGUERA TORRES , suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA CEDEÑO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE ANGEL FIGUERA TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.655.626, natural de esta localidad, fecha de Nacimiento: 26-08-1998, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carlota Gómez (v) y de Cristino Figuera(v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Morichal al Final por el 171, Vía nacional Paloma, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA CEDEÑO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. LOIDA CORCEGA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. LOIDA CORCEGA