REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
28 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008362
ASUNTO : YP01-P-2016-008362

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 452
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA.
DEFENSA: ABG. CARLOS GERMAN FLORES, IPSA Nº 69.087, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.912, Teléfono Nº0414-881-68-14, residenciado en el Roble, Edificio Tamanaco, Piso II, Oficina 1, San Félix Estado Bolívar.
IMPUTADO: DELITO: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día hoy Miércoles 28 de Diciembre de 2016, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nació en fecha 08-06-1985, de 31 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V-17.883.516, de profesión u oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: Bachiller, hijas de Santa Migdalys Saracual (V) y Andrés Idrogo (V) residenciado en el Barrio Primera de Mayo, Calle Democracia, Casa Nº 15 San Félix, Estado Bolívar, Detrás del Cerro del Gallo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL. EXP. N°: PNB-SP-015-GD-20314-2016.- El día Domingo veinticinco (25) de Diciembre del 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho: OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES, el Funcionario OFICIAL (CPNB) LIUVEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.645.174, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes: 55 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos, 113, 114, 115, 116, 153, 187, 234 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 34, 35, 36 37 y 65 Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, concatenados con el articulo 12 numeral 2 y Articulo 14 numeral 1 y 13 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia mediante acta de las siguientes diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso: El viernes Sábado veinticuatro (24) de Diciembre del 2016, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, encontránd orne de servicio en la Estación Policial San Félix del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizando labores inherentes al servicio en materia de levantamiento de hechos de tránsito, en compañía del SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) ALFREDO ZAPATA, fuimos comisionados por el Supervisor general de los Servicios: Comisionado (CPNB) Elio Ramón Urbina, para que nos abocáramos a las averiguaciones de un hecho vial ocurrido en el sitio denominado CARRETERA VIA EL TRIUNFO A LA ALTURA DEL RESTAURANTE DOÑA CHANA, MUNICIPIO CASACOIMA, ESTADO DELTA AMACURO, rápidamente nos trasladamos al lugar antes mencionado en la Unidad radio-patrullera 0656, donde una vez presentes observamos que se encontraban comisiones de la Policía Municipal de Casacoima al mando del Supervisor Agregado (PEB) Ameno José, en la unidad U-312, quienes resguardaron el lugar de los hechos, manifestando que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona, quien eran el conductor del vehículo clase motocicleta, involucrado en el presente hecho vial, y que una ciudadana ocupante del vehículo SUFRA mencionado había resultado lesionada siendo trasladada hasta el centro asistencia (IVSS) Hospital Raúl Leoni, también nos dieron a conocer que tenían bajo su resguardo al conductor del vehículo clase automóvil involucrado en el presente hecho vial y que los vehículos una vez que colisionaron se encendieron quedando calcinados, posteriormente visualizamos un vehículo (vehículo 1) el cual presentaba las siguientes característas, Clase: Automovil, Marca Volkswagen, Modelo, Gol Tipo, Sedan Color Azul, año 2005, Placas, FBF48R el cual se encontraba en las áreas verdes ubicadas al lado derecho de la via en sentido en sentido Norte - Sur y se encontraba posteriormente visualizamos un vehículo (vehículo 2) el cual presentaba1as siguientes características, Clase; Motocicleta, Marca; Skygo, Modelo; SG200, Tipo; Rojo, Año; 2012, Placas; AE6Y46M; el cual se encontraba en el canal de circulación sentido en sentido Sur -Norte y se encontraba complemente calcinado, luego de esto visualizamos ui cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, también observamos una huella de fracción metálica de 12,10 metros en el la cual se encontraba en ambos canales de circulación y restos de micas y vidrios (área de impacto) en el mismo canal de circulación, posteriormente realizo acto de presencia en el lugar de los hechos el Oficial (CPNB) Joan Rodríguez, Auxiliar de Investigaciones Penales, con el Comisionado Elio Ramón Urbina a bordo de la unidad forense DTT-010, luego de esto realizamos el croquis y el levantamiento planimétrico del área en general donde se suscitaron los hechos, a su vez se realizó inspección Técnica del sitio del suceso y tomas de imágenes fotográficas, acto seguido procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, antes mencionado y de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la ausencia del Médico Forense se procede a practicar las diligencias necesarias para el reconocimiento del occiso, quien fue identificado á través de su documentación personal (cedula de identidad) como LUIS HERNANDO MELO CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.Í47.452, de 44 años de edad, quien era el conductor del vehículo clase motocicleta, Placas FBF48R, el mismo yacía en la calzada específicamente en el canal de circulación en sentido Sur — Norte, en posición cubito abdominal y la ropa que este portaba se encontraba quemada, cabe destacar que al cuerpo sin vida se le pudo evidenciar traumatismos a la altura de la zonas parietal trasera, mientras realizábamos la inspección corporal de este ciudadano este expendía olor característico del alcohol etílico, se deja constancia que las lesiones encontradas en el cuerpo sin vida no fueron originadas por armas blancas ni por armas de fuego. acto seguido efectuamos el levantamiento del occiso y realizamos la entrega del mismo a el Oficial (CPNB) Joan Rodríguez con la finalidad de que realizaran el traslado en la unidad forense hasta el área de ciencias forenses del C.I.C.P.C Sub-Delegación Ciudad Guayana, Ubicada en el Sector de Guaiparo, en San Félix - Estado Bolívar, con el objeto de sea practicado el reconocimiento de Autopsia de Ley, de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido en espera que hicieran presente la unidad de remolque de servicio se presenta el operador de grúa Carlos Rivas al cual le indicamos que realizara la remoción y Traslado de los vehículos involucrados en este hecho o evento de tránsito hasta el Estacionamiento La Reo, ubicado en San Félix, donde quedaron depositados a la orden del Ministerio Publico, con su respectiva Cadena de custodia de acuerdo a lo establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Penal en concordancia con el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transito Terrestre, posteriormente los funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima nos rph.aop 1 entrega del ciudadano conductor del vehículo Clase: Automóvil, Marca; Wolkswagen, Modelo; Gol, Tipo; Sedan, Color; Azul, Año: 2005, Placas; FBF48R, el cual fue identificado DEIVIS JOSE IDROGO SARACUAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.883.516, de 31 años de edad quienes lo tenía bajo custodia policial, el cual presentaba quemaduras leves en el brazo izquierdo, luego de esto nos dirigimos hasta el centro asistencial Hospital (IVSS) Raúl Leoni donde nos entrevistamos con el doctor de guardia Edwil Quiaragua, M.P.P.S N°100290, quien nos confirmó el ingreso de una persona de sexo femenino la cual presentaba lesiones a consecuencia del presente hecho vial, la misma fue identificada como: MILAGROS ALEJANDRA MARCANO MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad número 18.665.300 de 30 años de edad , esta ciudadana hora después de haber ingresado al nosocomio falleció en vista de esto realizamos llamada radiofónica a la Estación Policial San Félix con la finalidad que enviaran nuevamente la unidad forense para realizar el traslado del cuerpo sin vida realizando acto de presencia tiempo después el Oficial (CPNB) Joan Rodríguez quien se encargó de realizar el retiro y traslado de la ciudadana fallecida a la unidad de Ciencias Forense del CICPC delegación Ciudad Guayana, en vista de los elementos e indicios encontrados en el área del accidente así como el resultados de los ocupantes de la motocicleta fallecidos, procedimos a la aprehensión del ciudadano DEIVIS JOSE IDROGO SARACUAL, de 31 años de edad, siendo su hora de aprehensión las 09:00 de la mañana, dándole a conocer el motivo de dicha acción y haciendo lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el Articulo 49 Numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia pon el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez Culminadas las actuaciones en el lugar de los hechos y todas las diligencias practicadas en el auge de la investigación y lo distante de la zona donde ocurrió el hecho o evento de tránsito, nos trasladamos hasta la sede de la Estación Policial San Félix, donde realizamos entrega del ciudadano aprehendido al personal del Servicio de Garantía del Detenido, luego de esto nos trasladamos hasta la Estación Policial San Félix, donde nos entrevistamos con el oficial de información SUPERVISOR (CPNB) GUILLERMO GUARIGUATA, a quien le informamos sobre las diligencias practicadas y la aprehensión del ciudadano, posteriormente nos dirigimos hasta la Oficina de Sistema Integrado de Información e Investigación Policial (SIIPOL), siendo atendidos por el operador de guardia el Oficial (CPBN) José Castro, al cual le indicamos el serial alfanumérico; FBF48R y AE6Y46M, perteneciente a las placas identificadoras de los vehículos, y los dígitos numéricos 17883 516, L714 452 y 18665 300 pertenecientes a las cedulas de identidades de los ciudadanos (as) involucrados (as) en el presente hecho vial, el cual nos manifestó que ante el sistema no presentaba solicitudes activas ni registros policiales, Posteriormente se le informo mediante llamada telefónica a la ciudadana Abogada Elianneth Small, Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en funciones de guardia, sobre las diligencias practicadas con respecto a las averiguaciones del presente caso en el auge de la investigación que se desarrolla y la aprehensión del ciudadano, la cual indico que se realizara las actuaciones correspondientes y una vez finalizadas fuera remitida a su despacho para su presentación ante el tribunal de control. Visto y Analizado los elementos activos y pasivos del hecho, el estudio que realiza la comisión investigadora, tomando en cuenta todo el componente vial (usuario, vehiculo, vía), la descripción de la vía y la ubicación del lugar, en esta se describe cronológicamente la ocurrencia o dinámica del hecho o evento de tránsito y el estudio de todas las diligencias que fueron realizadas con el propósito de obtener indicios probatorios para determinar y analizar todas la causas que pudieron originar el hecho de tránsito, se determina que el procedimiento en el que se identifica la modalidad del hecho de transito de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA FALLECIDA Y UNA (01) PERSONA LESIONADA, UNA (01) PERSONA APRHENDIDA CON DAÑOS MATERIALES. Tomando en cuenta la inspección realizada, la trayectoria por la cual se desplazan los vehículos por la Carretera Vía El Triunfo, los daños proyectados en las estructuras de los vehículos (totalmente calcinados), el tipo de vía, el área donde se suscita el hecho vial, la ubicación del área de impacto, el olor característico del alcohol etílico que presentaban el cuerpo del conductor fallecido del vehículo clase motocicleta, placas AE6Y46M. los 12,10 metros de fricción metálica dejada en la calzada realizadas por el vehículo clase motocicleta, placas AE6Y46M, la distancia de desplazamiento de los vehículos una vez que estos colisionan, la posición en la cual fue encontrado, las lesiones que presento el cuerpo sin vida, y el resultado de una persona fallecida y una persona lesionada quien fallece posterior a su ingreso al centro asistencial; se determina que el conductor del Clase; Automóvil, Marca; Volkswagen, Modelo; Gol, Tipo; Sedan, Color; Azul, Año; 2005, Placas; FBF48R pierde el control y dominio del vehículo, acción tipificada en los artículo; 154, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre los cuales estipulan textualmente Artículo 154. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier .otra norma de cumplimiento obligatorio. Y el conductor del vehículo Clase; Motocicleta, Marca; Skygo, Modelo; SG200, Tipo; Paseo, Color; Rojo, Año; 2012, Placas; AE6Y46M , conducía el vehículo superando los límites de velocidad establecidos, conducía bajo ingesta de bebidas alcohólicas, realizo un una maniobra de invasión de canal las medidas de seguridad y no portaba los equipo de uso obligatorios casco de seguridad acciones tifiada en los artículos 152, 153, 164 Párrafo Único y 251 Numeral Numeral 1 Literal B, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en conc6x’d con el Articulo 194 de la Ley de Transporte Terrestre, los cuales estipulan textualmente Articulo 152. Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales. Artículo 153 Todo conductor está obligado a respetar los limites de velocidad establecidos. Artículo 164 Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y además les está especialmente prohibido: Párrafo único Para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad. Si fa motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con víscera. Artículo 251 Cuando el conductor de un vehículo desee cambiar de canal, deberá: Numeral 1 Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito. Artículo 254 Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. Numeral 2 En Carreteras Literal B 50 kilómetros por hora durante la noche. Todo estos en concordancia con el Artículo 194 (De la Ley de Transporte Terrestre) Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Es todo lo que tenemos que informar del presente caso dejando las abiertas las investigaciones y/o otras diligencias a realizar de carácter criminalístico. - Conforme firman:…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la Fiscal Adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, quien expone: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, titular de la cédula de identidad V-17.883.516, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, que en fecha 25-12-2016, a las 09:00 horas de la mañana, resulto aprehendido, luego de haber ocurrido el accidente de tránsito donde resulto fallecido quien en vida se llamara: LUIS HERNANDO MELO CÀRDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.452, de 44 años de edad, quien era el conductor del vehículo clase motocicleta placas FBF48R y la ciudadana: MILAGROS ALEJANDRA MARCANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.665.300, de 30 años de edad, quien resulto lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Vía El Triunfo a la Altura del Restaurante Doña Chana Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, se les leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, Asimismo esta representación Fiscal solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días y la prohibición de acercarse a la víctima y de cometer actos de agresión por sí o por interpuestas personas y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad del imputado: DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nació en fecha 08-06-1985, de 31 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V-17.883.516, de profesión u oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: Bachiller, hijas de Santa Migdalys Saracual (V) y Andrés Idrogo (V) residenciado en el Barrio Primera de Mayo, Calle Democracia, Casa Nº 15 San Félix, Estado Bolívar, Detrás del Cerro del Gallo, quien libre de apremio y coacción manifestó en forma separada: “No declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensa Privado Abgo. CARLOS GERMÀN FLORES, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, La defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto, de conformidad el artículo 358 solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la policía de El Triunfo ya que mi defendido trabaja en San Félix, Estado Bolívar, lugar de su residencia y Solicito copia del acta. Es todo…
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal.
, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos y la detención del imputado así como las causales basal y concurrente donde el funcionario estima ocurrieron los hechos.
2.- Levantamiento planimétrico y croquis del accidente.
3.- Fijación fotográfica de los vehículos en su posición final.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar, una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DEIVIS JOSÉ IDROGO SARACUAL, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nació en fecha 08-06-1985, de 31 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V-17.883.516, de profesión u oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: Bachiller, hijas de Santa Migdalys Saracual (V) y Andrés Idrogo (V) residenciado en el Barrio Primera de Mayo, Calle Democracia, Casa Nº 15 San Félix, Estado Bolívar, Detrás del Cerro del Gallo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. LOIDA CORCEGA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. LOIDA CORCEGA