REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004481
ASUNTO : YP01-P-2016-004481
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 427
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO
DEFENSA: Abg. ABG. ROBERT MARQUEZ. Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 17 de Octubre de 2016, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 18 de julio de 2016, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 114 al 130, presentado por el abogado, La abogada MARIA ELENA ROMERO, fiscal segundo del Ministerio Publico, contra los ciudadanos, DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación CIUDAD GUAYANA, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL: CIUDAD GUAYANA, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de La Mañana, compareció por ante este despacho al funcionario Detective, RODRÍGUEZ Héctor, adscrito a esta División de investigaciones de esta Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulas 114, 115°, 90 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 500 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa ‘iniciando las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-1 6-0259-01327, por la Comisión de uno de los Delitos Contras Las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de tos funcionarios Detectives HE RNANDEZ Joel y RICO Ángel (Técnico), a bordos de la unidad Furgoneta, con la finalidad de corroborar dicha información y realizar las diligencias preliminares al respecto. Una vez en el referido Centro Asistencial fuimos recibidos por el ciudadano CRUZ Calzadilla, titular de la cédula de identidad número V-16.390.338, a quienes luego de manifestarle el motivo de la comisión, nos permitió el libre acceso donde observamos sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona adulta del género masculino, en decúbito dorsal desprovista de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisionómicos. Piel moreno, cabello negro, tipo crespo, cabeza pequeña, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, orejas pequeñas, nariz perfilada, boca pequeñas, labios delgados, contextura regular, de un (1) metro con sesenta y ocho (68) centímetros de estatura, seguidamente hicimos la remoción del cadáver, posteriormente dimos un recorrido en la zona con el propósito de ubicar algún familiar que nos aportara los datos filiatorios de la víctima, así como alguna información que pudiera guiamos al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con una persona del sexo femenino, quien quedo identificada de la siguiente manera REINA Lourdes Serafina, de nacionalidad Venezolana, Natural de Temblador, Estado Monagas, de 51 años de edad, nacido en fecha 20/07/1965, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Fundo la Gran Ceiba, vía principal Brisas de Rio, Municipio Manuel Piar, Casacoima, Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación número 0414.992.35.56, titular de la cedula de identidad número V-8.956.614, quien manifestó ser progenitora del occiso quien respondía al nombre de FLORES REINA Jesús Gabriel, de nacionalidad Venezolana, Natural San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, ‘nacido en fecha 06/04/1987, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad numero V- 19.094.639, asimismo que fue informada de la mala notica por medio de un llamada telefónica que le realizo su hija FLORES REINA Jetzy Emilia, q:uien le manifestó que cuatro sujetos llamado MARTÍNEZ Alfredo José, MARTINEZ Almenio José conocidos como Lo Hermanos ROSÁS, ORTIZ Antonio José conocido como el TOÑO ( habían ingresado en el fundo donde estaba su hijo hoy occiso, donde lo maniataron y posteriormente lograron herirlo con un objeto cortante huyendo del lugar, además acoto que su hijo salto como pudo a pedir ayuda, atendido por unos vecinos quienes lo trasladaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Sierra Imataca ingresando sin signos vitales agradeciendo esta información aportada por la ciudadana, se le inquirió que si tenía conocimiento del lugar donde ocurrió el hecho manifestando que el hcho había ocurrido en el SECTOR BRISAS DEL RIO, FUNDO LA GRAN CEIBA VIA PRINCIPAL BRISAS DEL RIO MUNICIPIO MANUEL PIAR CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO, a la misma ve se le informo que los Hermanos ROSÁ MÁTINEZ Alfredo Jose Almenio José, EL TOÑO ORTIZ, Antonio José se encuentran detenidos por la Guardia Nacional Bolivariana,….” …..”acto seguido nos dirigimos hasta el Comando del Guardia Nacional Bolivariana a fin de verificar, la, información sobre la detención de los ciudadanos antes mencionados, una vez en el mencionado lugar plenamente identificados como de este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por el Sargento Primero de Guardia Nacional Bolivariana HERNANDEZ RICARDO, titular de la cédula de identidad número V-17.089.332, Jefe de los Servicios, a quien luego de imponer del motivo de nuestra comisión, nos permitió el acceso a su comando, donde nos manifestó que efectivamente habían detenido a tres sujetos quienes guardan relación con el hecho que se investiga, asimismo no hizo del conocimiento de los datos de los detenidos son los siguiente: 1).- MARTINEZ MARTINEZ Alfredo José, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.366.092, 2).- MARTINEZ MARTINEZ Almenio José, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.25.746.240, conocidos como Los Hermano ROSAS, y ORTIZ Antonio José, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.886.563, conocido como EL TOÑO, agradeciendo esta información procedimos a retirarnos a nuestra oficina, ubicándonos en la morgue patologica de la Delegación Estadal Bolívar, una vez allí se practicó la respectiva inspección técnica al cadáver y fijación fotográfica, siendo las 05:50 horas de la mañana del presente día, la cual anexo a la presente acta, donde se observó el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino sobre una camilla metálica, presentando las siguientes heridas; Una (01) herida abierta en la Región esternocleidomastoidea lado derecho y Una (01) herida de bordes irregulares en la Región dorsal de la mano derecha, no obstante me aposte en el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar la identidad del occiso, así como los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar, constatando que los datos les corresponden a los ciudadanos ante nuestra sistema SIIPOL, como: FLORES REINA Jesús Gabriel, de nacionalidad Venezolana, Natural San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1 987, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad numero y- 19.094.639, hoy occiso no posee registros. Finalmente se deja constancia que el cadáver permanecerá en calidad de depósito en la prenombrada morgue, con el objeto de que se le practique la respectiva necropsia de ley, mientras que la ciudadana REINA LOURDES SERAFINA, y los ciudadanos JUAN y RAMON, rendirán entrevista referente al caso que se investiga, y los ciudadano se encuentran detenidos por el Comando Rural Destacamento 62 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Triunfo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto terminó se ley6 y estando conforme…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“… Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 7.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, a quien se le pregunto y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publico Abg. Robert Márquez buenos días ciudadano juez y a todos los presentes oída la ratificación del escrito acusatorio por parte del ministerio publico esta defensa rechaza niega y contradice el escrito acusatorio toda vez que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, me uno a la mancomunidad de las pruebas presentadas siempre y cuando favorezcan a mis defendidos haciendo afirmación de esta parte del proceso con claridad meridiano que los mismos son inocentes por la acusación presentada y esto se respalda con la presunción de inocencia articulo 49 ordinal 2 en franca armonía articulo 8 y del copp y así va hacer declarado en el momento oportuno por el tribunal de juicio que le corresponda decidir el presente caso además de aportar en esta audiencia los nombre de los testigos ciudadanos: rosa blanco titular de la cedula de identidad 15.509.498, residenciada en calle maizanta teléfono numero 0426.595.50.41, Wilfredo Guzmán titular de la cedula de identidad residenciada en calle maizanta teléfono 0424.902.53.61 y Yulibeth Rivas titular de la cedula de identidad numero 24.117.220 residenciada en la calle maizanta teléfono 0414.890.69.02 y 0414.874.86.42, Rosa Márquez, Emilce berroteran, Nelson González y Mirella González. Solicito copia del acta es Todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a los ciudadanos, , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: CIUDAD GUAYANA, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Donde siendo las 09:00 horas de La Mañana, compareció por ante dicho despacho al funcionario Detective, RODRÍGUEZ Héctor, adscrito a esta División de investigaciones de esta Delegación mediante el cual efectuop las primeras diligencias urgentes y necesarias mediante el cual se expresan las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen a la investigación.
2.- ACTA DE INSPECCION. : 00373 VICITIMA: FLORES REINA JESUS GABRIEL EXPEDIENTE NRO. : K-16-0259-01327 DELITO : CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de junio del año 2.016.- En esta fecha, siendo las (04:40) horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES HERNÁNDEZ Joel , RODRIGUEZ Héctor y RICO Angel (TECNICO) adscritos a esta División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: SECTOR BRISAS DEL RIO, FUNDO LA GRAN CEIBA, VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO CASACOIMA, ESTADO DELTA AMACURO lugar en el cual se acordó realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186° y 187° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 41° de la ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto, se procede, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a una zona rural, donde se aprecia en ambos lados vegetación gramínea de alta y mediana intensidad constituido por piso natura (tierra) de temperatura fresca, orientado en sentido norte, donde se visualiza una estructura elaborada a exprofeso en materiales de zinc y segmentos de madera de las denominadas (palo) la cual funge como vivienda, donde la misma se le aprecia un cercado elaborado en madera y alambres, una vez dentro de la mencionada vivienda se procede a realizar un recorrido por mencionado lugar con la finalidad de localizar alguna de evidencia de interés criminalístico donde se localizan en un perímetro determinado a una distancia de diez (10) metros se localiza una mancha de presunta sustancia hemática de color pardo rojiza el cual se colecta mediante un segmento de gasa impregnado y es rotulado con la letra “A”, posteriormente se aprecia una estructura elaborada en materiales de zinc y metal denominado (alfajor) el cual funge como refugio de animales en sentido Nor-este, seguidamente hacia el lateral derecho se aprecia una base elaborada en metal el cual en su parte baja de la base se localiza un artefacto utilizado en la cocina de los denominados (cuchillo) elaborado en una hoja de metal con su contextura elaborada en filo con acabado en madera y Alambres impregnado de sustancia hemática color pardo rojiza la cual es fijada con testigo flecha y fotográficamente, posteriormente se procede a tomar fotografías en general del mencionado lugar para luego ser anexadas a su respectivas leyendas procediendo a retirarnos hasta el despacho informar a la superioridad,. Es todo cuanto que tenemos que informar al respecto y conforme firman
3.- Acta de entrevista al testigo identificado JUAN (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESGUARDO EN EL LIBRO LLEVADO ANTE ESTE DESPACHO DE PROTECCION AL TESTIGO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3°, 5°, 7° Y 9° EN SU ORDINAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) donde informa:

“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de Junio del año 201 6. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective: HERNANIEZ Joel, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Bolívar, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, realizada en la presente averiguación, se presentó previo boleta de citación, un ciudadano quien dijo ser y’ llamarse, como queda escrito: JUAN, (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESGUARDO EN EL LIBRO LLEVADO ANTE ESTE DESPACHO DE PROTECCION AL TESTIGO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3°, 5°, 7° Y 9° EN SU ORDINAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de rendir entrevista en relación a la causa penal K-16-0259-01327, que se Instruye ante la División de Investigaciones de Homicidios Base Tucupita, Estado Delta Amacuro, por uno de los cielitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: “Resulta que ayer Miércoles 01-06-2016, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia en compañía de varios vecinos del sector, cuando de pronto escuchamos unos gritos de auxilio, observando se trataba de JESUS FLORES quien estaba brincando maniatado y sangrando por el cuello, tratando de salir de su casa, a su vez vociferaba que lo habían puñaleado unos sujetos a quienes conozco como “LOS ROSA”, “EL ALEXANDER”, “EL TOÑO” y “EL FEITO” quienes al notar que JESUS FLORES estaba gritando salieron en veloz carrera hacia una zona boscosa por lo que rápidamente optarnos en trasladar a JESUS FLORES en un vehículo particular hacia el Centro Diagnóstico Integral de Sierra Irnataca de la localidad de el Triunfo, Estado Delta Amacuro, donde ingreso sin signos vitales debido de las heridas que presentaba”. Es todo- EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIME RA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que suscito en el hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso fue en el Barrio Brisas del Rio, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, El Triunfo, Estado Delta Amacuro, a las 09:30 horas de la noche de ayer Miércoles 01-06-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: “Si allí habían varios vecinos del sector que también vieron 1:LURES gritando mal herido y a los sujetos apodados “LOS ROSA”, “EL ALE EL TOÑO y EL FEI FO cuando iban corriendo hacia la zona boscosa específicamente por el fondo de la casa de JESUS FLORES”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de vista, trato y comunicación a los sujetos apodados como “LOS ROSA”, EL ALEXANDER”, “E1 TONO” y “EL FEITO”? CONTESTO: “Los conozco de vista nada mas ya que ellos siempre andan robándose las siembras de por allí, animales entre otras cosas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas (le los sujetos apodados “LOS ROSA”, “EL ALEXANDER”, “EL TOÑO” y “EL FEITO”? : “LOS ROSAS”, son dos hermanos uno de ellos es de piel moreno, corte de cabello bajo, de contextura fuerte, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, tiene 27 años de edad aproximadamente, el otro es de piel moreno, corte de cabello bajo, de contextura fuerte, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, tiene como 25 años de edad aproximadamente, “EL ALEXANDER” es de piel blanca, corte de cabello bajo, dé contextura delgada, de 1.68 metros de estatura aproximadamente como de 26 años dede edad , “EL TOÑO” es de piel blanca, corte de cabello bajo, de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, como dé 2,5 años de edad aproximadamente y “EL FEITO” es de piel oscura, corte de cabello bajo, de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, como de 26 años de edad aproximadamente “.
4.- Acta de entrevista efectuado al ciudadano denominado RAMON (demás datos a reserva del Ministerio Público)

“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de Junio del año 2.016.- En esta fecha. siendo las 10:25 horas de la mañana, compareció ante este despacho el Funcionario Detective ROJAS Alba. quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115°,116°. 1530 y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50° numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presenta averiguación: En esta misma fecha y hora, compareció ante éste Despacho, previo traslado de comisión, quien según lo establecido en los artículos números 3, 5, 7 y 9 en su ordinal noveno de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás sujetos procesales llevados ante esta oficina en el libro número (04), folio número ( ), queda identificado como RAMON (demás datos a reserva del Ministerio Público); prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K16-0259-01327. que se instruye por la comisión de uno de Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) iniciada por la División de Investigaciones de Homicidios Base Tucupita, Estado Delta Amacuro y en consecuencia expone: ‘Resulta que él día de ayer Miércoles 01/06/2016 a las 08:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, logro escucha unos, gritos de ayuda, yó salgo y veo que se trataba de FLORES Jesús Gabriel, quien estaba amarrado de las’ manos y los pies, el viene saltando pidiendo que lo ayudaran yo lo veo sangrando y salgo corriendo a socorrerlo, en eso veo a cuatro sujetos a quienes corno EL ROSA, ALEXANDER, EL TOÑO y EL FEITO, iban corriendo hacia la zona boscosa. nosotros como pudimos, picarnos el alambre para ayudarlo y como pudimos mi persona y los vecinos lo trasladamos en un vehículo particular hacia el Centro de Diagnóstico Integral “CDI” Sierra Imataca, donde ingreso sin signos vitales, por lo que el día de hoy Jueves 02/06/2016 en horas de la madrugada llego una comisión del CICPC quienes estaban preguntando por lo sucedido, yo les manifesté que había ayudado en trasladarlo hasta el Centro Asistencial, posteriormente me dieron una boleta de citación, por lo que me encuentro en esta oficina rindiendo entrevista referente a lo sucedido. Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Brisas del Rio, Fundo La Gran Ceiba, vía principal Brisas del Rio, Municipio Manuel Casacoirna. Estado Delta Amacuro, a las 09:30 horas de la noche, el día de ayer Miércoles SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular logro percatarse del hecho que narra? CONTESTO: “Nosotros escuchamos los gritos de ayuda y salimos rápidamente viendo al hoy occiso herido y a los cuatros sujetos corriendo hacia el monte” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encntraba el ciudadano FLORES Jesús Gabriel para el momento del hecho? CONTESTO: “El estaba solo en su casa” … Almenio José, ORTIZ Antonio José yuno que solo sé que se llama Alexander” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de quienes hace referencia?...”
5.- Acta de identificación:
Tucupita, Viernes Tres de Junio del año Dos Mil Dieciséis.- En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ROSARIO JOSE, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Segundo LIMA WILIAM JOSE (GNB), trayendo oficio número GNB-DO-CZ61-DCR-619-SIP-322 de fecha 02-06-2016, mediante el cual y previo conocimiento de la Abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos 01) ALBERT DANIEL RIVAS, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad y.- 18.515.741; 02) DEIBIS MASSON RIVAS, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-25.255.448; 03) ANTONIO JOSE ORTIZ, de 26 años cJe edad, titular de la cedula de identidad V.-20.886.563, quienes fueron detenidos luego de ser señalados como los autores materiales del homicidio del ciudadano JESUS GABRIEL FLORES REINA, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 19.094.639, quien figura como víctima en el expediente K-16-0259-O1327, iniciado por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas HOMICIDIO; Hecho ocurrido en el Sector Brisas del Rio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a lásO8:30 horas de la noche, del miércoles 01-06-2016; Seguidamente los ciudadanos en cuestión fueron tra1adados hasta el área técnica de esta Sub Delegación donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: ALBERT DANIEL RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-05- 1988, estado civil soltero, profesión u oficio no ..; definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.- 18.515.741; DEIBIS MASSON RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1989, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V.-25.255.448; ANTONIO JOSE ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1989, estado civil soltero, p oficio no definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin número, Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-20.886.563; En el mismo orden de ideas los datos de los precitados ciudadanos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que los mismos le corresponden y el ciudadano ALBERT DANIEL RIVAS presenta registros ante el sistema; Posteriormente los ciudadanos fueron devueltos a la comisión portadora, asimismo le fue notificados a los jefes naturales de este Despacho lo antes expuesto, se anexa reporte del sistema, es todo.-TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.EL
6.- Acta de entrevista tomada al ciudadano: SUCRE GRANADO JHONATAN ROSNEY, mediante el cual expone:

EN MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:40 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE PUESTO DE COMANDO EL CIUDADANO SUCRE GRANADO JHONATAN ROSNEY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-06-88, ESTADO CIVIL, PROFESION OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, NATURAL DE CARIPITO ESTADO MONAGAS NUMERO DE TELEFONO, NO POSEE, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN SECTOR BRISAS DEL RIO LA SABANITA CALLE PRINCIPÁL CASA SIN NUMERO PARROQUIA MANUEL PIAR MUNICIPIO CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO, QUIEN MA1TÓ SU ENTREVISTA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: “SIENDO EL DÍA DE AYER 01 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LOS 08.30 DE LA NOCHE ME ENCONTRABA EN MI CASA, CUANDO ESCUCHE UNOS GRITOS Y LOS VECINOS SE ESTABAN REUNIENDO PARA VER QUÉ ERA LO QUE PASABA Y VISUALIZAMOS A CINCO (05) CIUDADANOS EN LA CASA DEL CIUDADANO JESÚS FLORES, DICHOS CIUDADANOS AL VER A LA COMUNIDAD REUNIDA SALIERON CORRIENDO Y EL CIUDADANO JESÚS FLORES, SALIÓ BRINCANDO CON LAS MANOS Y LOS PIES AMARRADOS, EL MISMO DECÍA “LA FAMILIA DE LUIS, EL QUE CUIDO POR UNOS DÍAS LA FINCA FUE QUIEN ME APUÑALEO” LUEGO DE HABER DICHO ESTO CAYÓ AL PISO BAÑADO EN SANGRE, DECIA QUE NO LO DEJARA MORIR Y NO DIJO MAS NADA YA QUE LE HABIAN DADO UNA PUÑALADA EN EL CUELLO, LUEGO LA COMUNIDAD HAY PRESENTE CONSEGUIMOS UN CAMIÓN DE UN VECINO Y LO TRASLADAMOS HASTA EL (CDI) DE LA SIERRA DONDE LOS DOCTORES. DETERMINARON QUE EL SEÑOR JESÚS FLORES, HABÍA LLEGADO SIN SIGNOS VITALES, LUEGO DE LO QCURRIDO NOS TRASLÁDAMOS A NUESTROS HOGARES A ESPERAR QUE EL CICPC LLEGARA AL LUGAR DE LOS HECHOS PARA QUE HAGA LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTADO: DIGA USTED, EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE NARRA EN SU EXPOSICION? CONTESTADO: EL DIA DE AYER 01, DE JUNIO DEL ANO 2016 SIENDO LAS 08.30 HORAS DE LA NOCHE EN EL BRISAS DEL RIO LA SABANITA CALLE PRINCIPÁL CASA, PARROQUIA MANUEL PIAR MUNICIPIO CASACOMA ESTADO DELTA AMACURO, PREGUNTADO: DIGA USTED, SI RECONOCE A CUALQUIERA DE LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA EL CIUDADANO JESÚS FLORLS, APUÑALEADO? CONTESTADO: SI, VISUALIZAMOS A CINCO CIUDADANOS QUIENES CONØCEMOS COMO: ‘EL TOÑO”, “EL MEISON”, “EL EL ALBER”, “EL YORDI” Y “EL CHAMIN”, LOS MISMOS APROXIMALAMENTE EN LAS FINCA DE NOMBRE: LA CEIBA, PERTENECIENTE AL SEÑOR JESÚS GARRIEC FLORES REINA. OCCISO), PREGUNTADO: DIGA USTED, SI SABE DE DONDE SON LOS CIUDADANOS QUE ESTAN IMPLICADOS EN EL HOMICIDIO DE JESUS FLORES, CONTESTADO: DEL SECTOR LA SABANITA PREGUNTADO: DIGA USTED, SI EN LA CASA DEL CIUDADANO JESUS FLORES, SE ENCONTRABA ALGUN FAMILIAR .,ONEL CONTESTADO: NO SE ENCO\TRABA EL SOLO, PREGUNTADO: SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA? CONTESTADO: NO ES TODO LO QUE TENGO QUE DECIR AL RESPECTO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ONFÓRMES FIRMAN.
7.- Los demás elementos de convicción presentes en autos e indicados por la representación fiscal en su Acusación.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que les fue informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos; DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR