REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007434
ASUNTO : YP01-P-2016-007434
Nº 2016- 428
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 29 de noviembre de 2016 siendo las 12:57 PM, Se recibió escrito, constante de Tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana Loida Zacarías, funcionaria adscrita al Ministerio Público, suscrito por la abogada Romelys Malpica, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prórroga de Quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente causa.
El día, Lunes 31 de octubre de 2016, siendo las 09:11 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos HEIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Y EDUARDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano y en relación al ciudadano precalifica el delito de. FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano HEIBER GABRIEL RIVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.655.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, y en relación al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.854.881, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector El Zamuro, calle principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita precalifica el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana XIOMERLYS DEL CARMEN GONZALEZ CORTE.

El articulo 82 parágrafo establece:
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, et Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido se concede una prorroga de 15 días adicionales a los treinta días contemplados en la Ley especial.
Notifíquese. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR