REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002764
ASUNTO : YP01-P-2015-002764
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2015- 430

En fecha, 20 de Julio de 2015, siendo las 2:54 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia de imputación, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO RAMONYS, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito establecido en la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. Suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano Luis Eduardo Ramonis por la Comisión del delito contemplado en la ley penal del ambiente, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, la donación de dos tanques de agua y la limpieza de áreas verdes del Geriátrico Doña Menca de Leoni SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, TERCERO: Se acordó oficiar al geriátrico Doña Menca de Leoni informando que el ciudadano Luis Eduardo Ramoni, estará cumpliendo labor social en dicha institución quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano: LUIS EDUARDO RAMONYS.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, LUIS EDUARDO RAMONYS, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de Imputación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR