REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005630
ASUNTO : YP01-P-2015-005630
RESOLUCION DECRETANDO ARCHIVO FISCAL
2016-432
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 7 de diciembre de 2016 siendo las 9:31 AM, Se recibió escrito, constante de Dos (02) folios útiles, suscrito y presentado por el ciudadano Moisés Concepción Fermín Orfila, en su condición de imputado en el presente asunto, asistido por la abogada Dolimar Hernández, Defensora Pública Penal de este Estado, mediante el cual solicita al Tribunal, el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada por este Tribunal, así mismo solicita el cese inmediato de su condición de imputado en el presente asunto mediante el cual expone:
“…Yo, MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, asistido para este acto por la abogada DOLIMAR HERNANDEZ, defensora Pública Penal, de la Defensa Pública del estado delta Amacuro, me dirijo a usted muy respetuosamente a fin de exponer:
El día hoy, Lunes Doce (12) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo la 04:04 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en mi contra por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se dictó, la Aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar. Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Posteriormente a fin de cumplir con el procedimiento especial, el representante judicial remitió las actuaciones ante la fiscalía quinta del ministerio público, para que presentara el respectivo acto conclusivo.
Al respecto de ello nos permitimos dar lectura expresa del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Es el caso ciudadano Juez que los lapsos en el presente proceso de forma inminente y efectiva se han vencido ya que ha transcurrido más de un año ( desde octubre de 2015) de la imputación respectiva sin que la fiscal de ministerio publico intente el acto conclusivo que debe efectuar.
Por todas estas razones ciudadano Juez, es que acudió ante su digna representación a fin de solicitar como en efecto lo efectúo, a tenor la disposición marcada supra lo siguiente:
1.- El cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas por este despacho el Doce (12) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) que comporta presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
2.- El cese inmediato de la condición de imputado.
Es Justicia que espero A los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Visto el escrito señalado este Juzgado procede a decidir conforme las siguientes consideraciones:
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Haciendo retrospección del citado artículo tenemos la regla 363 que establece.
Artículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación. Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.
Tenemos entonces que el Doce (12) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo la 04:04 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en mi contra por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se dictó, la Aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar. Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De la misma manera se aprecia que el procedimiento a seguir es el contemplado para la aplicación de los delitos menos graves, que se encuentra dentro de la categoría cuyas penas en su límite máximo no sean menores a ocho (08) años ni está incluido en el catalogo de las excepciones descritas en el.
Ahora efectuando, una revisión del sistema de gestión y documentación, Juris 2000, se desprende que la representación fiscal no ha interpuesto el acto conclusivo de rigor, a pesar de haber transcurrido el lapso de más de un año desde la audiencia de presentación, lo que evidencia el vencimiento por demás holgado del referido lapso, Razón por la que se debe decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, y el cese inmediato de las medidas que recaen sobre el citado solicitante.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, asistido para este acto por la abogada DOLIMAR HERNANDEZ, defensora Pública Penal, de la Defensa Pública del estado delta Amacuro.
SEGUNDO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones codificada con el alfanumérico: YP01-P-2015- 005630.
TERCERO: Se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano, MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, ya identificado, es decir queda sin efecto la medida judicial sustitutiva a la privativa de libertad con presentación cada treinta (30) y se decreta en su lugar, LIBERTAD PLENA.
CUARTO: Se Revoca la condición de imputado que presentaba el ciudadano supra nombrado.
QUINTO: Por aplicación remisiva del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al dispositivo 296 ejusdem la investigación será reabierta solo si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR