REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007434
ASUNTO : YP01-P-2016-007434
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 431
Por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 5 de diciembre de 2016 siendo las 9:26 AM, Se recibió escrito, constante de Un (01) folio útil, suscrito y presentado por la ciudadana YUSMILA MARÍA CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.858.935, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: Placas: BBU-62H; Serial del Motor: UDH379385; Serial de Carrocería; 9BWCC05W47T047757; Año: 2007; Color: Negro; Clase: Automóvil; Uso: Particular; en tal sentido consigna en Veintiún (21) folios útiles, recaudos consistentes en copias simples y originales, a los fines que una vez confrontadas las originales y copias, sean certificadas y devueltas las originales, de lo cual indica lo siguiente:
TUCUPITA: 05 DE DICIEMBRE DE 2016
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TRIBUNAL (01) DE CONTROL
SU DESPACHO.-
CAUSA: N YPO1-P-2016-7434
Yo, YUSMILA MARIA CARRION CARRION , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 9.858.935, ocurro ante su digno despacho a solicitar que se me sea entregado un vehículo de mi propiedad de las siguientes características PLACA DEL VEHICULO:BBU-62H,SERIAL DE CARROCERIA 9BWCC05W47T047757,SERIALDELMOTOR: UDH379385,MARCA:VOLKSWAGEN, MODELO GOL CONFORTLINE,AÑO 2007,COLOR:NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL USO PARTICULAR, en fecha 29 de OCTUBRE de 2016 siendo aproximadamente las 07:00 de la noche un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana procedió a retener mi vehículo que lo trasportaba el ciudadano; EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, mi vehículo se puede verificar la legalidad del mismo y es mi medio de sustento y el deterioro que muestra mi vehículo es grave yo le pido con todo respeto ordene la entrega. Agradezco su colaboración en realizar las diligencias pertinentes y necesarias para yo recuperar mi vehículo esperando pronta respuesta, Es justicia.
YUSMILA CARRION CARRION
CI: 9.858,935
CONSIGNO 22 FOLIOS UTLILES
(DOCUMENTOS DE PROPIEDAD ORIGINAL Y COPIA
De la misma manera señala la representación fiscal:
Tucupita, 02 de Diciembre de 2016. SE HACE SABER: A la ciudadana ÁRÓN CARRION YUSM1LA MARIA titular de la cedula de identidad N° V- 9858.935. Dicha ciudadana solicitó por escrito en fecha 03/11/2016 la devolución de Un (01) Vehículo con las siguientes características: Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL COMFORTLINE, Año 2007, Color NEGRO, Clase AUTOMOV1L, Tipo SEDAN, Placa BBU62H, Serial Motor UDH379385, Serial Carrocería 9BWCC05W47T047757, el cual guardan relación con la causa Nro. MP-537824—2016, donde aparecen como imputados los ciudadanos HAIBER GABRIEL RIVILLA Y EDUARDO RAFAEL SALAZAR LOPEZ, por la presunta comisión del delito de FEMCIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO: que éstas representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material del vehículo antes descrito; el cual según se desprende de la Investigación, se encuentran retenidos en calidad de Depósito y resguardo en el Destacamento de Comandos Rurales N° 619 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, a la Orden de esta Representación del Ministerio Público; todo ello que el mismo fue informando al momento que funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 619 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro luego que recibieran llamada telefónica que le informaban que un sujeto armado había arremetido contra su familia y ella misma accionando cuatro (04) disparos con un arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), que el mismo se trasladaba en un vehículo por lo que al trasladarse al lugar logran avistar un vehículo. Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL COMPORTLINE, Año 2007, Color NEGRO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placa BBU62H, el cual al practicarle una inspección se logro observar entre unas ropas q e estaban dentro de una bolsa un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo así mismo los imputados se trasladaban en el mencionado vehículo, según consta en Acta policial d fecha 91W4206. ‘Es decir que ha desvirtuado la imputación efectuada en fecha 1/10l2016 durante la audiencia de presentación de los imputados. Por todas estas razones, quien suscribe la presente resolución considera que el vehículo incautado en fecha 29/101-2016 en posesión de los imputados de autos, cuya devolución se solicita, pudo haber sido utilizado para la comisión de un hecho ilícito, por lo cual, mal podrían ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del Vehículo a la ciudadana CARRION CARRION YUSMILA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-9858.935, por lo cual se emitirá la notificación personal los fines que la misma, en aplicación de lo previsto el artículo 294 del COPP la solicitud correspondiente ante el Tribunal …”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello constan los documentos respectivos que hacen constar la titularidad de la solicitante sobre el referido bien.
Por otra parte se debe recordar que el imputado ni las partes intra o extra proceso tienen el deber de desvirtuar imputación alguna puesto que nadie está obligado a probar su inocencia lo que equivale a la expresión anterior, ello es parte de una de las bondades de nuestra norma constitucional y del sistema acusatorio, en otro sentido se aprecia que la solicitante no es parte en el proceso y menos está involucrada como víctima ni como imputada haciendo procedente entonces la entrega del vehículo.
De tal manera que teniendo la solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana, YUSMILA MARIA CARRION CARRION, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 9.858.935.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana , YUSMILA MARIA CARRION CARRION, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO:BBU-62H,SERIAL DE CARROCERIA 9BWCC05W47T047757,SERIALDELMOTOR:UDH379385,MARCA:VOLKSWAGEN, MODELO GOL CONFORTLINE,AÑO 2007,COLOR:NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL USO PARTICULAR, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 619 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro ubicado en la Escuela Técnica Agropecuaria de la comunidad de Zamuro Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR