REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008119
ASUNTO : YP01-P-2016-008119
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 434
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: KEIVIS JESUS HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.377.022, de 19 años de edad fecha de nacimiento 27-12-1986 residenciado en el jobo a 3 casas de la ferretería de profesión u oficio obrero.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Diciembre de 2016, siendo las 09:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: KEIVIS JESUS HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.377.022, de 19 años de edad fecha de nacimiento 27-12-1986 residenciado en el jobo a 3 casas de la ferretería de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, KEIVIS JESUS HERNANDEZ MORENO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DICIEMBRE DEL 2016, 2060, 157° Y 17°. En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el ciudadano SM/3 MARIN CASTAÑEDA HENRRY, adscrito a la primera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y24 de Ley Orgánica del ServIcio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimlnalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artícijlos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy 04 de Diciembre del presente año y siendo las 12:40 horas de La noche encontrándome de comisión en vehículo militar, tipo motocicleta, marca kawasaki, modelo KLR65Occ, sin placa, en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional, S/2D0. CHIRINOS VARGAS JUNIOR, SI2DO. LEGON TORRES LEONER, Y S/2D0. HERNANDEZ LOPEZ JOSE, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Urbana por la jurisdicción del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, seguidamente y siendo las 1:00 horas de la mañana mientras nos desplazábamos por el sector de Deltaven del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, específicamente por la avenida principal, observamos a una persona quien se desplazaba en forma sospechosa, por lo que le dimos voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, luego procedimos a infórmale que sería objeto de una inspección corporal según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección realizada por el SÍ2DO. LEGON TORRES LEONER, incautándole al ciudadano oculto en el bolsillo derecho del pantalón; SIETE (07) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA y el mismo fue identificado por sus datos filiatorios como: HERNANDEZ MERENO KEIVIS JESUS, Civ- 26.377.022, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/12119,96, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN ESTUDIANTE, NATURAL DE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, RESIDENCIADO EN EL JOBO, una vez culminada la inspección se procedió a trasladar al ciudadano y los envoltorios incautados, hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana N° 61, ubicado en la paseo Manamo del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde se procedió a informarle al ciudadano HERNANDEZ MERENO KEIVIS JESUS, que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas, así mismo se deja constancia que se le efectuó el pesaje de la sustancia de SIETE (07) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, posteriormente siendo las 1:20 horas de la mañana se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código penal venezolano, seguidamente se le realizo llamada vía telefónica a la ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Primera adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quien nos giró instrucciones de que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición de la sala de la fiscalía Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro. Se hace necesario dejar constancia que en el…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, KEIVIS JESUS HERNANDEZ MORENO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, KEIVIS JESUS HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.377.022, de 19 años de edad fecha de nacimiento 27-12-1986 residenciado en el jobo a 3 casas de la ferretería de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR