REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008123
ASUNTO : YP01-P-2016-008123
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 433
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.448 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-07-1995 de profesión u oficio estudiante de agroalimentaria residenciado en paloma sector 4 cerca de la antigua yicxy por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
DELITO: ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Diciembre de 2016, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado en contra del ciudadano: GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.448 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-07-1995 de profesión u oficio estudiante de agroalimentaria residenciado en paloma sector 4 cerca de la antigua yicxy por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO, suficientemente identificadoen la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-61 1 del Comandante de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N°GNB-CZ6I-DEST6II..SIp..292..2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 06:30 de la Tarde, Compareció en este Despacho el S RO. ROSAL ARCIA JULIO CESAR, Efectivo adscrito al Destacamento Nro-61 1 del Comandante de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.D.F.A.N.B) artículo 42, en concordancia con lo establecido en los artículos N’ 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Lunes 05 de Diciembre de 2016, siendo las 5:00 de la tarde aproximadamente y encontrándome de comisión terrestre en vehículo militar, marca Jac, color Verde, sin placa, en funciones propias de los servicios institucionales en compañía de los siguientes Efectivos: SIIRO. CUSTODIO MALAVÉ JHONDER (CONDUCTOR), S12DO. Sil RO PALMA JUNIOR IVAN, S/2D0. RODRIGUEZ LUGO AMARIS JOSE, y desplazándonos por el sector “Agua Negra” troncal 15, específicamente a 500 mts de la escuela lugar donde avistamos una agencia de lotería (animalitos) de nombre (GIZMAR), Rápidamente procedimos a detenernos, bajarnos del vehículo para realizar una inspección al local, acto seguido nos identificamos como efectivos dé la Guardia Nacional Bolivariana, solicitamos al ciudadano propietario o encargado de referido local, siendo atendido por el ciudadano: GIANPIER DANILO GIZZARRELLI MARCANO, titular de la cedula de identidad N°23.605.448, de nacionalidad venezolano, de21 años de edad, (ENCARGADO), a quien le informamos que le realizaríamos una inspección al local, estando el mismo de acuerdo, una vez dentro del local le solicitamos los documentos (PERMISOS). Registro Mercantil. RIF (Registro de Información Fiscal), permiso de la Alcaldía para la venta de lotería, permiso Otorgado por el SATRIMUT, licencia de comercio, el mismo nos informó que no poseía ningún tipo de documentación consignando, lo cual constituye indicio de defraudación tributaria, motivo por la cual procedimos a efectuar la retención preventiva del siguiente material: un (01) Canaima serial SZCE111S113132094, una (01) impresora térmica serial 141111154, un regulador de corriente marca forza power technologies serial A71 8311996, y una (01) extensión de USB…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de la presentación para que esa escuchadas por los presentes, motivo por el cual ratifica el escrito de presentación y hago formal presentación del Ciudadano: GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales insertas en el presente asunto, quedando la investigación penal signada con el Nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-292-2016, de fecha 05-12-2016, suscrito por funcionarios adscrito al Comando de Zona N° 61, Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado, por lo que le informaron que quedarían detenidos lo cual constituye indicio de defraudación tributaria, motivo por el cual se le informo a esta persona que se le efectuaría la retención preventiva del material utilizado para la venta de lotería, donde el ciudadano antes mencionado se negó a que se realizara la retención y procedimos a cerrar dicho local. Se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual esta representación Fiscal precalifica el delito de: ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, y el Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a la establecida en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días. Asimismo Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, consigno actuaciones complementarias relacionada con el presente asunto folios útiles y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano: GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO quien libre de apremio y coacción expone: Yo no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Yudith Idrogo, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de defensor del ciudadano: GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO, y vista la prelicalificación realizada por la representación fiscal, una vez leídas las actas que conforman el presente asunto motivo por el cual solicito le conceda a mi defendido Libertad Sin Restricciones o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito por parte de los funcionarios la documentación de la lotería el mismo tenía toda su documentación en reglas solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del copp asimismo consigno 27 folios útiles la documentación de la respectiva empresa. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
MOTIVACION
Durante la audiencia de presentación el imputado, conjuntamente con su defensor, consigno documentos correspondientes a su razón comercial, tales como Registro Mercantil a nombre de AGENCIA DE LOTERIA EL ZODIACO, DELTA C.A , el registro de información fiscal correspondiente, RIF numero j408015714, permiso de la Alcaldía para la venta de lotería, permiso Otorgado por el SATRIMUT y licencia de comercio de tal manera que poseyendo toda esta documentación considera quien suscribe que no estamos en presencia de delito alguno, menos el de estafa por lo que este juzgado se debe apartar necesariamente de la calificación jurídica penal establecida por la vindicta pública y decretar a favor del imputado, como en efectuó se ejecutó, Libertad sin Restricciones.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que no se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GIAPIER DANILO GIZZARELLI MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.448 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-07-1995 de profesión u oficio estudiante de agroalimentaria residenciado en paloma sector 4 cerca de la antigua yicxy por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar, este despacho se aparta de la calificación fiscal ofrecida por la vindicta publica.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone, LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR