REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008198
ASUNTO : YP01-P-2016-008198
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 435
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO.
DEFENSA: ABG. LAUIRIE ALSINA. Defensora Pública Tercera Penal.
IMPUTADOS: EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)
INTERPRETES: ESTEBAN MARQUEZ (DEL IDOMA INGLES) , PROF.JOSAFAT FERNANDEZ (DEL IDIOMA WARAO)
DELITOS: Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado 10 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m. se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de audiencia Nº. 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V) por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, EBERE UGOCHAKWU, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA, EULIGES JOSE COVA, suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA POLICIAL NRO. GNB-EMG-CA-FTADA: 004-16. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, quien suscribe: PRIMER TENIENTE JORGE JOSE PINEDA RINCON, titular de la cédula de identidad NRO.V24.160.736, adscrito a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113, 191, 193 del código orgánico procesal penal, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 17:00 horas de la tarde del día 07 de Diciembre del 2016, en compañía de tres (03) efectivos tropa profesional: SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro.V-1 5.579.924, (motorista) adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO. 611, del Comando de Zona NRO. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, S12. GOMEZ BRICEI JOSE LEONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.335.074, S12. YUSTI VALLADAR DIANNYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.130.056, adscritos a la Fuerza Tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de la comisión fluvial, en embarcación militar tipo canadiense, siglas C-982614, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 200 HP, marca Yamaha, en la cual nos encontrábamos realizando labores propias del servicio Antidrogas, por la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, cuando observamos una embarcación, tipo bote de color blanca con gris, tripulada por cuatro (04) ciudadanos, la cual se dirigía a la comunidad de Punta de Pescador, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, a quienes al darle la voz de alto procedieron a detener la embarcación, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección a dicha embarcación los mismos mostraron una aptitud evasiva y sospechosa motivo por el cual, el SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, S12. YUSTI VALLADARES DIANNYS JOSE, procedieron a abordar la embarcación para realizar una revisión minuciosa de la misma donde el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, solicito a los tripulantes su identificación a el cual respondieron que no poseían ningún tipo de identificación para el momento, seguidamente el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, observo que en el interior de la embarcación, se encontraba una (01) bolsa de material sintético transparente la misma en su interior contenía cinco (05) Switch, marca TP-LINK, modelo TL-SF1024, seriales: 215C138000678, de 24 puertos y un bolso de color negro con rojo el mismo contenía cinco (05) muñecos alusivos a la navidad los cuales están confeccionados de una sustancia pastosa, una (01) bolsa transparente la misma en su interior contenía cincuenta (50) envoltorios envueltos en material sintético transparente, los mismos estaban cubiertos por un forro de caja de cartón y una (01) cortina de de puerta hecha de bambú, posteriormente se procedió a abrir un envoltorio de los que se encontraba envuelto en la bolsa, el mismo en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante característico de la presunta droga denominada “Cocaína” de igual manera se pudo observar durante la colección de las evidencias que los adornos de navidad que se encontraban en referido bolso desprendían un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada Cocaína , por el cual se realizó la detención preventiva de los ciudadanos identificados como: MANUEL ANTONIO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nro.V24.851.227, de 21 años de edad, nacionalidad Venezolano residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía un (01) suéter de color azul, manga larga, un (01) pantalón jean, EULIGE JOSE COVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.384.559, de 23 años de edad, Nacionalidad Venezolano, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela gris con una franja roja, una (01) bermuda ‘rojo, EULICE JOSE COVA, NRO. V-24.579.774, titular de la cedula de identidad Nro.I519.774 dé 20 años de edad, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita de1 Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela color negro, manga larga y una (01) bermuda deportiva color gris, EBERE UGOCHAKWU, (indocumentado) de 38 años de edad, nacionalidad Nigeriana, consecutivamente se le retuvo una embarcación de fibra tipo peñero de color blanco con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desbalijado, cabe destacar que al momento de realizar la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionados, no se contó con la presencia de testigos, debido a lo inhóspito del lugar y la hora donde ocurrieron los hechos, inmediatamente procedimos a trasladarlos hasta la Isla de Guara, sede de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, durante el traslado se procedió a la búsqueda de combustible y aceite dos tiempo para poder llegar a nuestra sede, donde de manera grupal la comisión procedió desembarcar a los cuatro (04) ciudadanos y las bolsas donde de manera oculta venían los envoltorios de la presunta droga incautada antes mencionada, se procedió a leerle los derechos del imputado, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes al caso, así mismo se realizó la prueba de orientación de campo a los cincuenta (50) envoltorios con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de cinco kilos cien gramos (5,100 Kgrs) aproximadamente, seguidamente se procedió a realizarle la prueba de orientación de campo a las figuras alusivas a la navidad con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de ocho kilos seiscientos noventa gramos (8.690 Kgrs) los cuales fueron introducidos en bolsa de color transparente para posteriormente ser resguardada en la sala de evidencias de la Fuerza De Tarea Antidrogas Delta Amacuro; se le informó vía telefónica a la Ciudadana Romelys Malpica, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Tucupita, Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento no fue necesario el uso de armas de fuego, así mismo los ciudadanos detenidos no fueron objeto de Maltratos Físicos, Verbales ni Psicológicos, es todo lo q tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, a los ciudadanos EBERE UGOCHAKWU, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA y EULIGES JOSE COVA plenamente identificados en actas. En fecha, 07/12/2016, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de la imputada de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, de igual manera solicita la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 señalando los argumentos a los fines de que se decrete tal medida. Asimismo solicito la incautación de la embarcación con el respectivo motor fuera de borda. Consigno actuaciones constantes de veintidós (22) folios útiles. Solicito la destrucción de la sustancia incautada. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V), a quien se le pregunto sin ningún tipo de coacción si deseaba declarar, manifestando el mismo su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LAURIE ALSINA, quien expuso Buenos días, solicito en este acto la nulidad de las actuaciones en virtud de que se realizó el procedimiento sin testigos y sea acordada una medida menos gravosas de las contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 242 solicito sea acordada copia simple de la presente audiencia es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, EBERE UGOCHAKWU, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA, EULIGES JOSE COVA, suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA POLICIAL NRO. GNB-EMG-CA-FTADA: 004-16 donde de su contenido se desprende:
. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, quien suscribe: PRIMER TENIENTE JORGE JOSE PINEDA RINCON, titular de la cédula de identidad NRO.V24.160.736, adscrito a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113, 191, 193 del código orgánico procesal penal, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 17:00 horas de la tarde del día 07 de Diciembre del 2016, en compañía de tres (03) efectivos tropa profesional: SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro.V-1 5.579.924, (motorista) adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO. 611, del Comando de Zona NRO. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, S12. GOMEZ BRICEI JOSE LEONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.335.074, S12. YUSTI VALLADAR DIANNYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.130.056, adscritos a la Fuerza Tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de la comisión fluvial, en embarcación militar tipo canadiense, siglas C-982614, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 200 HP, marca Yamaha, en la cual nos encontrábamos realizando labores propias del servicio Antidrogas, por la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, cuando observamos una embarcación, tipo bote de color blanca con gris, tripulada por cuatro (04) ciudadanos, la cual se dirigía a la comunidad de Punta de Pescador, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, a quienes al darle la voz de alto procedieron a detener la embarcación, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección a dicha embarcación los mismos mostraron una aptitud evasiva y sospechosa motivo por el cual, el SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, S12. YUSTI VALLADARES DIANNYS JOSE, procedieron a abordar la embarcación para realizar una revisión minuciosa de la misma donde el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, solicito a los tripulantes su identificación a el cual respondieron que no poseían ningún tipo de identificación para el momento, seguidamente el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, observo que en el interior de la embarcación, se encontraba una (01) bolsa de material sintético transparente la misma en su interior contenía cinco (05) Switch, marca TP-LINK, modelo TL-SF1024, seriales: 215C138000678, de 24 puertos y un bolso de color negro con rojo el mismo contenía cinco (05) muñecos alusivos a la navidad los cuales están confeccionados de una sustancia pastosa, una (01) bolsa transparente la misma en su interior contenía cincuenta (50) envoltorios envueltos en material sintético transparente, los mismos estaban cubiertos por un forro de caja de cartón y una (01) cortina de de puerta hecha de bambú, posteriormente se procedió a abrir un envoltorio de los que se encontraba envuelto en la bolsa, el mismo en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante característico de la presunta droga denominada “Cocaína” de igual manera se pudo observar durante la colección de las evidencias que los adornos de navidad que se encontraban en referido bolso desprendían un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada Cocaína , por el cual se realizó la detención preventiva de los ciudadanos identificados como: MANUEL ANTONIO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nro.V24.851.227, de 21 años de edad, nacionalidad Venezolano residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía un (01) suéter de color azul, manga larga, un (01) pantalón jean, EULIGE JOSE COVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.384.559, de 23 años de edad, Nacionalidad Venezolano, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela gris con una franja roja, una (01) bermuda ‘rojo, EULICE JOSE COVA, NRO. V-24.579.774, titular de la cedula de identidad Nro.I519.774 dé 20 años de edad, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tupita-de1stado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela color negro, manga larga y una (01) bermuda deportiva color gris, EBERE UGOCHAKWU, (indocumentado) de 38 años de edad, nacionalidad Nigeriana, consecutivamente se le retuvo una embarcación de fibra tipo peñero de color blanco con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desbalijado, cabe destacar que al momento de realizar la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionados, no se contó con la presencia de testigos, debido a lo inhóspito del lugar y la hora donde ocurrieron los hechos, inmediatamente procedimos a trasladarlos hasta la Isla de Guara, sede de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, durante el traslado se procedió a la búsqueda de combustible y aceite dos tiempo para poder llegar a nuestra sede, donde de manera grupal la comisión procedió desembarcar a los cuatro (04) ciudadanos y las bolsas donde de manera oculta venían los envoltorios de la presunta droga incautada antes mencionada, se procedió a leerle los derechos del imputado, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes al caso, así mismo se realizó la prueba de orientación de campo a los cincuenta (50) envoltorios con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de cinco kilos cien gramos (5,100 Kgrs) aproximadamente, seguidamente se procedió a realizarle la prueba de orientación de campo a las figuras alusivas a la navidad con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de ocho kilos seiscientos noventa gramos (8.690 Kgrs) los cuales fueron introducidos en bolsa de color transparente para posteriormente ser resguardada en la sala de evidencias de la Fuerza De Tarea Antidrogas Delta Amacuro; se le informó vía telefónica a la Ciudadana Romelys Malpica, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Tucupita, Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento no fue necesario el uso de armas de fuego, así mismo los ciudadanos detenidos no fueron objeto de Maltratos Físicos, Verbales ni Psicológicos, es todo lo q tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
2.- Acta de verificación de sustancia mediante el cual a través de la prueba de certeza con la sustancia Scott, se determina que la sustancia incautada es “cocaína”
3.- Acta de cadena de custodia al folio 15 donde se aprecia la descripción de la sustancia y los equipos incautados.
4.- Experticia química botánica al folio 18 estableciendo la certeza de la sustancia la cual resulta ser cocaína.
6.- a los folios 20 y 21 experticia de barrido localizándose en el área analizada presencia de sustancia química cocaína.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V) por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, EBERE UGOCHAKWU, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA, EULIGES JOSE COVA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Asimismo se acuerda la incautación preventiva de los objetos retenidos en el procedimiento y señalados en el acta policial siendo los siguientes: (01) bolsa de material sintético transparente la misma en su interior contenía cinco (05) Switch, marca TP-LINK, modelo TL-SF1024, seriales: 215C138000678, de 24 puertos y un bolso de color negro con rojo, una embarcación de fibra tipo peñero de color blanco con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desvalijado. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
A los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO