REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005476
ASUNTO : YP01-P-2014-005476
RESOLUCION NRO. 646-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. RIKER GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA, venezolano, de natural de esta localidad, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/06/1973, soltera de profesión u oficio: ingeniero, residenciado en los cedros, calle principal, segunda casa, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.447, de esta cuidad municipio tucupita Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita. quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 18 de junio de 2014, por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, PEDA OIP-0490-2014 y asignado por fiscalía el numero MP272543-2014, por el ciudadano DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “VENGO A DENUNCIAR A LUIS ANBIS MATA VALDERREY, POR HABER LLEGADO A MI NEGOCIO UBICADO FRENTE DE LA EFE Y HABERME ROTO EL VIDRIO DE MI CARRO, CON UN PEDAZO DE METAL” es todo.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Delegación Estadal del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita, por el DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la propiedad, como lo es el delito de Daños previsto en el artículo 473 numeral 2 del código penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la propiedad por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, PEDA OIP-0490-2014 y asignado por fiscalía el numero MP272543-2014, por el ciudadano DELVALLE JOSE MARQUEZ HEREDIA. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
El Secretario,

ABOG. RIKER GONZALEZ