REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000665
ASUNTO : YP01-P-2014-000665
RESOLUCION C-660-2016
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.

Vista la solicitud de la DESESTIMACION interpuesta por el del Ministerio Público, por ante este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 ordinal 6º, 31, 37 numerales 15, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de «ROGER JOSE QUINTANA YOFRE», «C.I 17.748.173» y cometido en perjuicio de:«CARLOS ANTONIO GUILLEN GARCIA», «C.I 4.215.815», en virtud de «LA DENUNCIA FORMULADA», en la cual deja constancia que « siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde del dia viernes 18.09.2009, iba conduciendo una camioneta perteneciente a su papa, cuando iba transitando por la via principal del Triunfo, observo al ciudadano ROGER QUINTANA haciendole señas para que se detuviera y al detenerse, el ciudadano Roger se agacho y agarro una piedra, al notar su accion arranco el vehiculo, momento el cual lanzo la piedra contra la camioneta y grito que cuando lo viera lo iba a matar », El delito de «AMENAZA», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 175» Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano vigente. Esta Juzgadora a fines de resolver observa:

DE LA ARGUMENTACION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal del análisis de las actas, observa que el sujeto pasivo denuncia ante el Ministerio Publico para que este se avoque a la investigación, considerando la representante fiscal la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA ante este tribunal, el cual obedece a que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustando dicha Desestimación de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que cuyo delito procede a instancia de parte agraviada, lo que imposibilita al ministerio publico analizar las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores. Por lo que esta juzgadora de conformidad al artículo 391 del Código Orgánico Procesal, hace el indicativo a la denunciante que puede proceder a una acción dependiente ante el tribunal competente. Cabe destacar la Jurisprudencia Expediente 00-1433 de fecha 20-04-2001 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistral Rosa Mármol de León “…contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la desestimación de la denuncia, requerida por la Representante del Ministerio Publico, …” ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por « CARLOS ANTONIO GUILLEN GARCIA », « C.I 4.215.815», en contra de « ROGER JOSE QUINTANA YOFRE », « C.I 17.748.173», por la presunta comisión del delito de «AMENAZA», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 175» Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ





SECRETARIO(A) ABG. RIKER GONZALEZ


Causa Fiscal N°«10-F2-0746-2009-POLIDELTA-ZP2-SI-396-2009»