REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002543
ASUNTO : YP01-P-2015-002543
RESOLUCION NRO. C-659- 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANESMAR JOSE DIAZ TABLANTE Fiscal Auxiliar interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, Estado Delta Amacuro.
Denunciante: LISETT MARIE WILLIAMS SALMON, titular de la cédula de Identidad N° V-21.197.123, residenciada en San Félix, sector 25 de Marzo, calle Uyapar casa Nº 07, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. ANESMAR JOSE DIAZ TABLANTE Fiscal Auxiliar interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: LISETT MARIE WILLIAMS SALMON, titular de la cédula de Identidad N° V-21.197.123, residenciada en San Félix, sector 25 de Marzo, calle Uyapar casa Nº 07, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por ante Denuncia: PEDA—CCPC-DI-196-2015, MP-254319-2015, formulada en fecha: 25 de Mayo del Año 2015, ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa con denuncia por ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima PEDA—CCPC-DI-196-2015, MP-254319-2015, formulada en fecha: 25 de Mayo del Año 2015, por LISETT MARIE WILLIAMS SALMON, titular de la cédula de Identidad N° V-21.197.123, quien en su oportunidad expuso: “...Hoy miércoles 27 de Mayo del 2015, como a las 10:40 a.m. me encontraba realizando mi pasantía en la sede de Protección Civil de Casacoima, cuando un joven que trabaja allí de nombre KEINER GARCIA iba subiendo las escaleras, y yo venía bajando, en eso me tropezó y me dio en el brazo derecho con el cuerpo de él…! , Es todo".
Ahora bien, manifiesta la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: LISETT MARIE WILLIAMS SALMON, titular de la cédula de Identidad N° V-21.197.123, residenciada en San Félix, sector 25 de Marzo, calle Uyapar casa Nº 07, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar NO REVISTEN CARATER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por Abg. ANESMAR JOSE DIAZ TABLANTE Fiscal Auxiliar interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, estado Delta Amacuro; con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por ante la ante la Sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima según el Denuncia: PEDA—CCPC-DI-196-2015, MP-254319-2015, formulada en fecha: 25 de Mayo del Año 2015, por la ciudadana: LISETT MARIE WILLIAMS SALMON, titular de la cédula de Identidad N° V-21.197.123, residenciada en San Félix, sector 25 de Marzo, calle Uyapar casa Nº 07, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta este ciudadano, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Abg. ANESMAR JOSE DIAZ TABLANTE Fiscal Auxiliar interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, estado Delta Amacuro; con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. RIKER GONZALEZ