REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000639
ASUNTO : YP01-P-2009-000639

RESOLUCION No. 674-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JEAN CARLOS MARCANO DIAZ.
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL: ABG. ZULLY SARABIA
IMPUTADOS: DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de los acusados DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209., de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, este Tribunal observa: Que los artículos:
El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

En el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS MARCANO DIAZ., procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio JEAN CARLOS MARCANO DIAZ.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Pública y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusados DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209, lo hace responsables del hecho por el cual resulta acusado, como es los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS MARCANO DIAZ. Compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:

1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Se ordena la labor social, oficiar a la Oficina de Participación social a los fines de que le designe la labor social.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida a los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de Octavio Martínez Y Gloria Salazar De Martínez y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin número, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de María Adelina Ramírez y Jesús Lezama teléfono 0414-7613209, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como condiciones 1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Se ordena la labor social, oficiar a la Oficina de Participación social a los fines de que le designe la labor social, por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día de 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 09:00 A.M. la Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión, CUARTO: Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO

ABG.RIKER GONZALEZ