REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002219
ASUNTO : YP01-P-2014-002219
RESOLUCION 679-2016
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro en relación a la Desestimación de la Denuncia, referida a la causa fiscal N° «MP-435970-2013», interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo Itinerante en Funciones de Control siendo competente para conocer observa que:

Los fundamentos de la Desestimación de la Denuncia interpuesta por CANDIDA ELEODORA GONZALEZ BOADA, «Titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.421, ante dicha representación Fiscal, en contra de CARLOS MONTEVERDE,en la cual manifiesta que “dicho ciudadano no le permitio firmar su asistencia de trabajo y la amenaza con ponerla a orden de personal si no cumple con el horario”, considerando que los hechos que refiere en la denuncia No Revisten Carácter Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por CANDIDA ELEODORA GONZALEZ BOADA , Titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.421, en contra de «CARLOS MONTEVERDE, por cuanto los hechos No Revisten Carácter Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

SECRETARIO

Causa Fiscal N° MP-435970-2013 ABG. RIKER GONZALEZ