REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004950
ASUNTO : YP01-P-2014-004950
RESOLUCIÓN C-671-2016.
Vista la solicitud de la DESESTIMACION interpuesta por el del Ministerio Público Comisionada para El Plan de Descongestionamiento de Causas, por ante este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 ordinal 6º, 31, 37 numerales 15, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de «PERSONA DESCONOCIDA», y cometido en perjuicio de:«NELSON ALEXANDER CORTEZ », «Titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.774», en virtud de «LA DENUNCIA FORMULADA», en la cual deja constancia que « estaba taxiando cuando una ciudadana me pidio una carrera para el saman de ida y vuelta y cuando ibamos por la florida me dijo que me estacionara donde se encontraba el esposo, la misma se bajo y al ver que el carro del esposo estaba malo se volvio a montar y cuando se monto el esposo se dirijio hasta mi carro queriendo golpearme y dijo que si yo era el taxista y cuando arranque para llevar a la señora lanzo un destornillador que tenia en la mano al vidrio del carro y lo rompio», El delito de «DAÑOS GENERICOS», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 473» Ultimo Aparte del Codigo Penal venezolano vigente. Esta Juzgadora a fines de resolver observa:

DE LA ARGUMENTACION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal del análisis de las actas, observa que el sujeto pasivo denuncia ante el Ministerio Publico para que este se avoque a la investigación, considerando la representante fiscal la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA ante este tribunal, el cual obedece a que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustando dicha Desestimación de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que cuyo delito procede a instancia de parte agraviada, lo que imposibilita al ministerio publico analizar las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores. Por lo que esta juzgadora de conformidad al artículo 391 del Código Orgánico Procesal, hace el indicativo a la denunciante que puede proceder a una acción dependiente ante el tribunal competente. Cabe destacar la Jurisprudencia Expediente 00-1433 de fecha 20-04-2001 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistral Rosa Mármol de León “…contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la desestimación de la denuncia, requerida por la Representante del Ministerio Publico, …” ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por «NELSON ALEXANDER CORTEZ», «Titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.774 », en contra de «PERSONA DESCONOCIDA», por la presunta comisión del delito de «DAÑOS GENERICOS», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 473» Ultimo Aparte del Codigo Penal venezolano vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ