REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004491
ASUNTO : YP01-P-2015-004491
RESOLUCION C-668-2016
Vista la solicitud de la DESESTIMACION interpuesta por el del Ministerio Público Comisionada para El Plan de Descongestionamiento de Causas, por ante este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 ordinal 6º, 31, 37 numerales 15, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de «OMAR UBAN», «SIN MAS DATOS QUE APORTAR» y cometido en perjuicio de:«DALWIN LUIS SANABRIA MATEY», «Titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.240», en virtud de «LA DENUNCIA FORMULADA», en la cual deja constancia que «Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del dia 12/08/201, el ciudadano Omar Uban estaba utilizando un Arma Blanca (Cuchillo) y sin razon alguna me amenazo de muerte, debido a que en la casa se perdio un bombillo y como yo le estaba haciendo un llamado de atencion a mis hermanos el se molesto y tomo esa actitud agresiva hacia mi persona», El delito de «AMENAZAS», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 175» Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente. Esta Juzgadora a fines de resolver observa:
DE LA ARGUMENTACION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal del análisis de las actas, observa que el sujeto pasivo denuncia ante el Ministerio Publico para que este se avoque a la investigación, considerando la representante fiscal la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA ante este tribunal, el cual obedece a que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustando dicha Desestimación de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que cuyo delito procede a instancia de parte agraviada, lo que imposibilita al ministerio publico analizar las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores. Por lo que esta juzgadora de conformidad al artículo 391 del Código Orgánico Procesal, hace el indicativo a la denunciante que puede proceder a una acción dependiente ante el tribunal competente. Cabe destacar la Jurisprudencia Expediente 00-1433 de fecha 20-04-2001 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistral Rosa Mármol de León “…contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la desestimación de la denuncia, requerida por la Representante del Ministerio Publico, …” ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por « DALWIN LUIS SANABRIA MATEY », «Titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.240», en contra de «OMAR UBAN», «SIN MAS DATOS QUE APORTAR», por la presunta comisión del delito de «AMENAZA», previsto y sancionado en el «ARTÍCULO 175» Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
SECRETARIO
Causa Fiscal N°«MP-396513-2015» ABG. RIKER GONZALEZ