REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007772
ASUNTO : YP01-P-2014-007772
RESOLUCION NRO.607-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO Fiscal Auxiliar Interino Sexto del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: OLGA DEL CARMEN GUEVARA, nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-10.930.680, natural de San Félix, Fecha de Nacimiento: 02/12/1969, Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciada en el Sector la Casona, Calle Monagas, frente del Parque Central, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, teléfono de Ubicación: 0287-7517400.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. Abg. MARIA ELENA ROMERO Fiscal Auxiliar Interino Sexto del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano BRITO CARLOS JORGE, fecha de nacimiento: 06-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.210.301, de 32 años, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Juasjua, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación: 0426-294-88-38.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 03 de mayo del año 2014, por denuncia No MP-194890-2014, formulada en fecha 03 de Mayo de 2014, ante la Policía del Estado Delta Amacuro interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano BRITO CARLOS JORGE, fecha de nacimiento: 06-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.210.301, de 32 años, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Juasjua, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación: 0426-294-88-38, oportunidad en la cual señalo: "Yo vengo a denunciar al Ciudadano: Franyo Bolívar, ya que este señor, tuvo el abuso de abrir una cerca en el fondo de mi casa, con la intensión de estar con la pasadera, y no le basto con eso, ahora pasa todas las noches y a cada rato pasa con su moto, pegándola de zinc, de mi barraca, y como yo le llame la atención que este señor se puso furioso, y empezó a decir que iba a ver quien tenía más poder., Es todo."
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante por denuncia No MP-194890-2014, formulada en fecha 03 de Mayo de 2014, ante la Policía del Estado Delta Amacuro interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano BRITO CARLOS JORGE, fecha de nacimiento: 06-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.210.301, de 32 años, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Juasjua, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación: 0426-294-88-38, que no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano BRITO CARLOS JORGE, fecha de nacimiento: 06-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.210.301, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Abg. MARIA ELENA ROMERO Fiscal Auxiliar Interino Sexto del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 24 de agosto del año 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por BRITO CARLOS JORGE, fecha de nacimiento: 06-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-17.210.301, de 32 años, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Juasjua, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación: 0426-294-88-38, toda vez que los hechos denunciados por el denunciante, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA El Secretario,
Abg. RIKER GONZALEZ