REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004601
ASUNTO : YP01-P-2016-004601


RESOLUCION Nº605 - 2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ ALFONZO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Segunda (e) del Ministerio Público,
VICTIMA: HANSDER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V.-11.517.019
DEFENSOR: Abg. LAURIS ALSINA, Defensora Comisionada para la Primera Y Segunda
IMPUTADOS: EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniega (v).
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha: Siete (07) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
2.- JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, , hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

En fecha 09-06-2016, cuando eran aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, según constancia de llamada telefónica de parte del funcionario centralista de guardia del Servicio de Emergencia 171, informando que en el terminal de pasajeros, ubicado en el Sector Delfin Mendoza de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presuntamente perteneciente a la Policía Municipal de este Municipio, el cual se conformo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, llegando al lugar de los hechos, fueron informados por el funcionario LUIS HUMBERTO MENDOZA CAMPO, funcionario de la Policía Municipal, quien les informó que la persona fallecida en esas instalaciones era funcionario de ese cuerpo policial y prestaba sus servicios en esas instalaciones y que respondía al nombre de HANSDER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1972, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la calle Miranda, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 11.517.019, a quien para el momento del hecho fue despojado de su arma de reglamento, la cual presenta las siguientes características: marca ESTANFOGLIO, color NEGRO, calibre 9 MM, serial AC02388, provista de su cargador, posteriormente el funcionario que les atendió los condujo al lugar donde ocurrió exactamente el hecho, logrando la comisión visualizar en posición cubito dorsal el cuerpo sin vida; y que se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, continuando con las averiguaciones de rigor, se tuvo conocimiento mediante pesquisas y diferentes entrevistas con personas que habitan en las adyacencias del terminal de pasajeros, quienes se negaron a ser identificados, que escucharon varias detonaciones por arma de fuego, procedente del terminal de pasajeros, logrando observar a dos sujetos conocidos como EL FIRI FIRI, quien habita en el sector la Esperanza y EL AGUAO, quien habita en el sector El Muro, a quienes los observaron con un arma de fuego en sus manos, en vista de eso se dirigieron al sector El Dique, calle principal, a fin de localizar la residencia donde habita el sujeto conocido el AGUAO, ya estando en el mencionado barrio fueron atendidos por Arletys Luz Milano Monrroy, quien informó que su hermano responde a nombre de EDINSON JOSE MONROY, apodado “EL AGUAO” informando que el mismo no se encontraba en el lugar ya que tenia pocos minutos de haber saliendo desconociendo el destino del mismo, por lo que se realizo un recorrido por el sector logrando visualizar al final de la calle entre la maleza a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, dándole la voz de alto al mismo haciendo caso omiso a esta por lo que se originó una persecución la cual culminó a pocos metros, sirviendo como testigo de ese procedimiento tres personas identificadas como 01-Pulgarita Monroy Marbelys María, titular de la cédula de identidad V.-14.115.112, 02.- Lezama Boada George Luís, titular de la cédula de identidad V-13.263.845. 3.- Arletys Luz Milano Monroy, titular de la cédula de identidad V-18.386.614, procediendo a realizar una inspección corporal localizado entre sus vestimentas no encontrando ningún objeto de interés criminalístico de igual manera al inspeccionar un bolso tipo bandolero que portaba este en su parte interna se incautó un certificado de origen de un vehículo automotor tipo moto registrado bajo el número 003796, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela, registrada bajo el número 5899415568561487 a nombre del ciudadano HANSDER RAMIREZ, quien figura como victima en las presentes actas procesales quedando plenamente identificado y detenido el ciudadano EDINSON JOSE MONROY, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.743, residenciado en el sector El Muro, calle Nº 10, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, trasladándose hacia el sector de La Esperanza, con el fin de ubicar e identificar plenamente al mencionado ciudadano como “EL FIRI FIRI” estando en el mencionado sector se pudo conocer por moradores del lugar los cuales manifestaron que esa persona es un delincuente y sus familiares se vieron en la necesidad de alquilar la vivienda donde Vivian y mudarse, por lo que se tornaron hasta las instalaciones verificando en el sistema con enlace del SAIME, se pudo verificar que el ciudadano mencionado como “EL FIRI FIRI” corresponde al nombre de JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, titular de la cédula de identidad V-25.398.731, del cual se desconoce de su paradero para el momento, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, procede a admitir totalmente el escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), al considerar que la acción antijurídica desplegada por los imputados se adecua perfectamente al tipo jurídico calificado por la vindicta pública, ello de la revisión de las actas procesales, que conforma el paginado del presente asunto, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha: 09-06-2016, cuando eran aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, según constancia de llamada telefónica de parte del funcionario centralista de guardia del Servicio de Emergencia 171, informando que en el terminal de pasajeros, ubicado en el Sector Delfin Mendoza de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presuntamente perteneciente a la Policía Municipal de este Municipio, el cual se conformo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, llegando al lugar de los hechos, fueron informados por el funcionario LUIS HUMBERTO MENDOZA CAMPO, funcionario de la Policía Municipal, quien les informó que la persona fallecida en esas instalaciones era funcionario de ese cuerpo policial y prestaba sus servicios en esas instalaciones y que respondía al nombre de HANSDER ALEXANDER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1972, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la calle Miranda, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 11.517.019, a quien para el momento del hecho fue despojado de su arma de reglamento, la cual presenta las siguientes características: marca ESTANFOGLIO, color NEGRO, calibre 9 MM, serial AC02388, provista de su cargador, posteriormente el funcionario que les atendió los condujo al lugar donde ocurrió exactamente el hecho, logrando la comisión visualizar en posición cubito dorsal el cuerpo sin vida; y que se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, continuando con las averiguaciones de rigor, se tuvo conocimiento mediante pesquisas y diferentes entrevistas con personas que habitan en las adyacencias del terminal de pasajeros, quienes se negaron a ser identificados, que escucharon varias detonaciones por arma de fuego, procedente del terminal de pasajeros, logrando observar a dos sujetos conocidos como EL FIRI FIRI, quien habita en el sector la Esperanza y EL AGUAO, quien habita en el sector El Muro, a quienes los observaron con un arma de fuego en sus manos, en vista de eso se dirigieron al sector El Dique, calle principal, a fin de localizar la residencia donde habita el sujeto conocido el AGUAO, ya estando en el mencionado barrio fueron atendidos por Arletys Luz Milano Monrroy, quien informó que su hermano responde a nombre de EDINSON JOSE MONROY, apodado “EL AGUAO” informando que el mismo no se encontraba en el lugar ya que tenia pocos minutos de haber saliendo desconociendo el destino del mismo, por lo que se realizo un recorrido por el sector logrando visualizar al final de la calle entre la maleza a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, dándole la voz de alto al mismo haciendo caso omiso a esta por lo que se originó una persecución la cual culminó a pocos metros, sirviendo como testigo de ese procedimiento tres personas identificadas como 01-Pulgarita Monroy Marbelys María, titular de la cédula de identidad V.-14.115.112, 02.- Lezama Boada George Luís, titular de la cédula de identidad V-13.263.845. 3.- Arletys Luz Milano Monroy, titular de la cédula de identidad V-18.386.614, procediendo a realizar una inspección corporal localizado entre sus vestimentas no encontrando ningún objeto de interés criminalístico de igual manera al inspeccionar un bolso tipo bandolero que portaba este en su parte interna se incautó un certificado de origen de un vehículo automotor tipo moto registrado bajo el número 003796, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela, registrada bajo el número 5899415568561487 a nombre del ciudadano HANSDER RAMIREZ, quien figura como víctima en las presentes actas procesales quedando plenamente identificado y detenido el ciudadano EDINSON JOSE MONROY, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.743, residenciado en el sector El Muro, calle Nº 10, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, trasladándose hacia el sector de La Esperanza, con el fin de ubicar e identificar plenamente al mencionado ciudadano como “EL FIRI FIRI” estando en el mencionado sector se pudo conocer por moradores del lugar los cuales manifestaron que esa persona es un delincuente y sus familiares se vieron en la necesidad de alquilar la vivienda donde vivian y mudarse, por lo que se tornaron hasta las instalaciones verificando en el sistema con enlace del SAIME, se pudo verificar que el ciudadano mencionado como “EL FIRI FIRI” corresponde al nombre de JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, titular de la cédula de identidad V-25.398.731, del cual se desconoce de su paradero para el momento, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal comparte totalmente la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas, por lo que esta juzgadora admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, favor de los acusados plenamente identificados. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v); de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe: 1.- TRANSCRIPCION DE DENUNCIA, de fecha:09-06-2016, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective, Luis Nieves; 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 09-06-2016, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective, Luis Nieves; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 01069, de fecha: 09-06-2016; realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 4.-Inspección Técnica N° 221, registro fotográfico, realizado por el funcionario detective, Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 096,frealizada por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 6.- INSPECCION TÉNICA CRIMINALISTICA, N° 01068, de fecha: 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 097,frealizada por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 8.-INSPECCION TÉNICA, N° 222, de fecha: 09-06-2016, registro fotográfico, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 09-06-2016, a nombre del ciudadano: Hansder Alexander Ramírez Vásquez; 10.- INSPECCION TÉNICA CRIMINALISTICA, N° 01068, de fecha: 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 11.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0453, de fecha: 09-06-2016; practicado por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 12.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0454, de fecha: 09-06-2016; practicado por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: LUIS HUMBERTO MENDOZA CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 09-06-2016, suscritas por el funcionario Detective jefe: Pedro Alí Aparicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 16.- INSPECCION TÉNICA CRIMINALISTICA, N° 01070, de fecha: 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 098,frealizada por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 18.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0455, de fecha: 09-06-2016; practicado por el funcionario Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: Henry Stivens Ramírez Vásquez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° DE CASO, K-16-0259-01398, realizada por el funcionario Luis Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: MONRY PUGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: GEORGE LUIS LEZAMA BOADA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: ARLETYS LUZ MILANO MONROY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: JOSELYN DEL VALLE GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 09-06-2016, rendida por el ciudadano: JOSELYN DEL VALLE GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 26.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1010, de fecha: 09-06-2016; practicado por el funcionario Luis Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 12-06-2016, suscritas por el funcionario Detective: José Rosario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 28.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de caso: K-16-0259-01398,M realizada por el funcionario Celeste Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 29.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° k-0259-01398, realizada por el funcionario Celeste Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 10-06-2016, rendida por el ciudadano: YINLEBITH JOSE PARRA URAVAC, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 10-06-2016, rendida por el ciudadano: MAIKER YONARDI MILLAN TRILLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 10-06-2016, suscritas por el funcionario Detective jefe: Pedro Alí Aparicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro; 33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 10-06-2016, rendida por el ciudadano: ANA DEL VALLE GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delta Amacuro. Lo que a criterio del Ministerio Público, Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación de los hoy acusados, en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal.

El Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de defensa privada, en relación a la solicitud de la nulidad de las actas procesales y asimismo el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas procesales que conforma el presente asunto por parte de la defensa privada, en virtud que revisada las actas se pudo verificar que no existe ninguna acto de implique una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relación al sobreseimiento solicitado por el defensor privado se declara sin lugar, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos: EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, , toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniega (v), se ratifican las mismas al no haber variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma; en relación al ciudadano EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito, se mantienen el régimen de presentación. Este Tribunal admitida totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales; se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de la defensa pública y privada, que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 123 al 133 de la primera pieza del asunto y 75 81 de la segunda pieza , por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos: EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. MARIA ELENA ROMERO, en contra de los ciudadanos EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito y JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniegas (v), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publica y de la defensa pública y privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano JEANFRANK JESUS ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.731, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Barrio la Esperanza, al frente de la iglesia el Buen Pastor, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isidra Rodríguez (f) y Nelson Arciniega (v), se ratifican las mismas al no haber variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma; en relación al ciudadano EDINSON JOSE MONROY titular de la cédula de identidad Nº 26999743, de 21 años, nacido el 24-2-1995, de profesión u oficio obrero construcción, residenciado en detrás de la zona educativa calle 10 al lado de la cauchera, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Nilda Monroy y Cheo Brito, se mantienen el régimen de presentación. Este Tribunal admitida totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales; se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABG. RICKER GONZÁLEZ