REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000533
ASUNTO : YP01-P-2014-000533


RESOLUCION NRO.759-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro..

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de Febrero del 2010 por la denuncia interpuesta por ante la el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……El día domingo 21 de febrero me encontraba en la Horqueta frente a la bomba de gasolina y venia el señor Luis Ramón Silva, y comenzó a decirme que no me metiera con su hermano, porque me la iba a ver con él, me llamo ladrón, me mentó la madre y muchas groserías igualmente me amenazo con matarme y sé que le importa poco hacerlo, yo le manifesté que no me echara a perder mi tarde y que se buscara a otro si quería pelear, yo me encontraba con Delfín González Gregorio González y un amigo que le llaman Pelón, en eso entre a la fiesta de la gallera y me conseguí con Sandy Rosas y le explique que el mocho me estaba insultando para que tuviera eso en cuenta por si me pasaba algo tuviera conocimiento que era él, que estaba buscando problemas, posterior a ello estuve conversando con José Monterola, a las 8:30pm, cuando de cuando se me acerco un amigo llamado Regulo Silva, manifestándome que el mocho me estaba buscando con un palo y un cuchillo, continúe conversando con Jose Monterola, cuando de repente Jose Monterola me grita, cuidado, cuidado que te va a dar y en eso me agache y me tire al suelo cuando Luis Ramón Silva me lanzo un palo a la cabeza estrellándose el mismo con el orcon de la gallera y de allí salió corriendo hacia afuera y al instante me gritaron que saliera rápido a ver que el mocho me estaba rompiendo el carro y le ocasiono un golpe al paral del lado del chofer y destrozo el vidrio parabrisas de allí se fue corriendo para su casa, es todo….”


Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de Febrero del 2010 por la denuncia interpuesta por ante la el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.858.676, de profesión u oficio: Lic. En administración agropecuaria, residenciado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-


La Jueza Tercera de Control.

ABG. MARYS JULIA MARCANO
El Secretario.

ABG. ROY MANUEL SIFONTES