REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005197
ASUNTO : YP01-P-2014-005197
RESOLUCION NRO. 758-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 05 de Septiembre del 2012 por la denuncia interpuesta por ante la oficina de Atención a las víctimas del delito y/o abuso de poder policial, por el ciudadano GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345, oportunidad en la cual señalo: “……El problema es que mi ex pareja y yo tenemos ya cinco meses que nos separamos cuando ella se fue para Colombia, porque ella es colombiana, luego a los tres meses que ella regresa comenzó a acosarme y el día 13 de agosto yo estaba en el paseo con mi nueva pareja ella se acerco a nosotros agredió verbalmente a mi pareja actual yo trate de intervenir el cual la tuve que llevar a su casa porque me sigue y creí que se daría cuenta donde estoy viviendo y podía ser peor, por lo tanto la llevo a su casa para decirle a su familia que la controlaran y cuando esta dentro de la casa ella tranco la puerta con candado para que no me fuera, tuve que pedir auxilio al 171 para que mandaran policías para solucionar la situación en eso llegaron los funcionarios e intervinieron y tuvieron que derrumbar la puerta con mi ayuda porque ella me quería agredir con un palo que tenía en la mano y se estaba comportando como loca, de ahí nos dirigimos a la policía de estado y ahí formule la denuncia o al menos me hicieron creer eso porque resulta y acontece que a la semana siguiente fui nuevamente a la denunciarla porque el problema persistía y el policía que estaba de guardia me dijo que eso no estaba registrado ni en los libros ni en ninguna parte, desde esos días me amenaza incluso el día de hoy me venía siguiendo y justo en la alcaldía ella me paro y me dijo que quería estar conmigo, que quería hablar conmigo, en eso me dijo que si no iba a ser de ella no sería de nadie y amenazan también con meterse con mi pareja, es todo…….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la oficina de Atención a las víctimas del delito y/o abuso de poder policial, por el ciudadano GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 05 de Septiembre del 2012 por la denuncia interpuesta por ante la oficina de Atención a las víctimas del delito y/o abuso de poder policial, por el ciudadano GIBORY GONZALEZ YHONATAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.526.377, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de esta localidad, residenciada en Delfin Mendoza al final de la calle Nro. 08 en una bodega de color azul con rejas marrón, teléfono de ubicación Nro. 0287-490-0345, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control.
ABG. MARYS JULIA MARCANO
El Secretario.
ABG. ROY MANUEL SIFONTES