REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005496
ASUNTO : YP01-P-2014-005496
RESOLUCION NRO. 755-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Abg. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la ABG. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 23 de agosto del 2009 de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; es el caso que desde hace algún tiempo para acá he venido recibiendo por parte del ciudadano, Jesús Cordero, quien ostenta la presencia del centro de estudiantes I.U.T. “Dr. Delfin Mendoza” una series de amenazas y de introperios de manera sistemática y contante, pues este ciudadano en diferentes ocasiones ha venido difamándome frente a los alumnos y en presencias de algunos profesores del I.U.T, instituto donde presento mis servicios como docente, es todo……….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro., toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. AUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalía segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de Agosto del 2009 por ante la Fiscalía Superior del ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.025, profesión u oficio, profesor, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 02, casa Nro. 17, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro., toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control.
ABG. MARYS JULIA MARCANO
El Secretario.
ABG. ROY MANUEL SIFONTES