REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005243
ASUNTO : YP01-P-2016-005243
RESOLUCION NRO. 803/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta del Ministerio Publica de esta Circunscripción Judicial Penal.
VICTIMA: TONI NABIH BAYEH, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.575. Teléfono 0414-8797939.
DEFENSOR: DR. ROBERT MARQUEZ, Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este estado
IMPUTADOS: NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida a los ciudadanos, NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), en la cual los imputados se acogió a una de las medidas alternativas, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
DE LA CAUSA
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se recibieron actuaciones contentivas de la aprehensión de los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), por lo que se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día once (11) de julio del año 2016, y una vez escuchadas las partes y dando cumplimiento a la normativa legal vigente y previo haber escuchados las partes el Tribunal acordó con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, se decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad en relación a los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el dispositivo de dicha decisión del tenor siguiente:
“…Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público DR. MARIA ELENA ROMERO, en fecha 25-08-2016 en contra de los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V) SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9. TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). Quien expuso: Admito los hechos que se me imputan. Es todo. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISION. TERCERO: Con relación al Ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23. Quien manifestó: Admito los hechos que se me imputan. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. En prejuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH. De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES.
En fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibe escrito acusatorio en la presente causa seguida al ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), por la presunta comisión de los delios ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, presentada la acusación por el DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, con ocasión de una investigación iniciada en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), fijándose en consecuencia la respectiva audiencia preliminar para el día trece (13) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30am) no se llevo a cabo en dicha oportunidad fijándose nuevamente en la celebración de la referida audiencia para el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las ocho y treinta de la mañana (08:30am) en dicha oportunidad una vez admitido el escrito acusatorio, los acusados NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, admitieron libre de coacción y apremio los hechos que el Tribunal considero acreditados a los fines de la imposición inmediata de la pena.
DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:50 horas de la tarde aproximadamente, Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quien se disponían a constituirse en una comisión en ese instante se escucharon unos gritos de unos ciudadanos que s encontraban en la parada de autobuses que se dirigía a la comunidad de la Horqueta, los mismo hacían seña con la mano, señalando que hacia el otro lado de la carretera, eses mismo instante se escucha una detonación y se visualiza que sale un sujeto del establecimiento comercial, a quien se le observo algunos objetos en la mano el mismo emprendió veloz huida en una motocicleta, la cual era conducida por otro ciudadano, iniciándose una persecución finalizando el puente de cocalito, en virtud de que los ciudadanos colisionaros con un objeto fijo, permitiendo a los funcionarios tomando todas las medidas de seguridad del caso realizar la detención de los mismos, logrando colectar en el sitio de la detención un arma de Fuego quien se encontraba en la posesión del conductor de la moto y parte del dinero robado, se les indico que quedarían detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad tipificado en el Código Penal Venezolano, leyendo sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta acta de Investigación Penal, registro de cadena y custodia. Resultando ser y llamarse: NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, Inspección Técnica Criminalística Nº 01348 de fecha 09_07-2016 y el señalamiento de la víctimas y testigos son fundamentos serios para determinar la responsabilidad de los acusados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal.
DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndoles la calificación jurídicas de los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), por la presunta comisión de los delios ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.
En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Juez impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se les indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades y una vez cumplida esta formalidad los imputados suministraron sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando los ciudadanos NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V),, manifestaron su deseo de rendir declaración la cual quedo plasmada en el acta de audiencia preliminar.
Por su parte el Defensor Público Segundo Abg. Robert Márquez quien expuso: Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencias este defensa público visto la solicitud de la vindicta publica niega y rechaza rotundamente el escrito acusatorio por cuanto la conducta desplegada por mis defendidos para considerar que sean autores o partícipes de los hechos señalados no encuadran en la calificación hecha por la vindicta publica ciudadana jueza por todos estos razonamientos solicito no admita el escrito acusatorio ratificado hoy en esta sala de audiencias, y en consecuencia decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa. en caso de no considerarlo así, es criterio de ésta defensa que no está configurado el delito de robo agravado, siendo que en este tipo penal, se exigen ciertos elementos que no están dados en el caso que nos ocupa, por ejemplo tenemos uno de los requisitos sine qua nom para configurarse el delito de robo agravado es la violencia ejercida por el victimario hacia la víctima, es por lo que considera esta defensa que en última instancia debe el tribunal apartarse de la calificación jurídica de robo agravado a hurto calificado, solicito copia simple Es todo
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto Del Ministerio Público en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), por la presunta comisión de los delios ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público como las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada atendiendo al principio de oralidad en esta sala de audiencias. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal, le informa al ahora acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano: NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), por la presunta comisión de los delios ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. Quien libre de toda coacción y apremio exponen lo siguiente: admito los hechos por los que se me acusa, y solicito se me imponga de la sanción inmediatamente. CUARTO: Con relación a la Ciudadana: NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91.La suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por seis meses ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. SEGUNDO: Con relación al Ciudadano: MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). Quien expuso: Admito los hechos que se me imputan. Es todo. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISION. QUINTO: Con relación al Ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23. Quien manifestó: Admito los hechos que se me imputan. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. En prejuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH. De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES. SEXTO: Se ordena remisión del presente expediente al tribunal único de ejecución ordinario, SEPTIMO: notifíquese a la victima sobre la presente decisión. OCTAVO: Remítase el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente NOVENO: Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas en sala de la presente decisión. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 09:20 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. En prejuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH. se impuso al acusado JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH en relación a MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V), sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en tal sentido los ciudadanos y de manera separada de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta su voluntad de admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
DE LA PENALIDAD
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de los acusados MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23 y NEUMELYS MARÌA ROMERO MARÌN, titular de la cedula de identidad Nº 23.020.418, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de Estudio Jurídicos, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Comunidad de Cocalito, Frente a la Placita 07 de Octubre, casa S/N de esta ciudad, hijo de Yasmin Marín (v) y Alexander Yánez (v), Teléfono de la casa 0287-721-30-91, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y que este Tribunal diera por acreditados, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida por el Tribunal, en la cual el acusado a través de su manifestación de voluntad de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad del acusado deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsable del hecho descrito en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley.
De conformidad con lo que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio debido a que se trata de delitos en los cuales existe violencia contra las personas y en los delitos de Trafico de Drogas de mayor cuantía y habiéndose estableció claramente la cuantía en la sentencia de la Sala Constitucional, considera esta juzgadora que vista la admisión de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, por lo que se le impone la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISION, al ciudadano, MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH y en relación al Ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23. Quien manifestó: Admito los hechos que se me imputan. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. En prejuicio del Ciudadano: TONI NABIH BAYEH. Y De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES.
De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena dado que el acusado se encuentra en libertad.- Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. MARIA ELENA ROMERO, en fecha 25-08-2016, en contra de Los ciudadanos, MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al Ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23. Quien manifestó: Admito los hechos que se me imputan. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, y JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9.
TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, a cumplir una pena de SIES (06) AÑOS DE PRISION, y en relación al Ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.505.175, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 10.06.1978, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, grado de instrucción Tercer año aprobado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle La Casona, Casa S/N al lado de la Bodega Luz de Macareo de esta ciudad, hijo de Nieves María López (v) y de Luis Valderrey (F), Teléfono de la casa Nº 0287-721-08-23. Quien manifestó: Admito los hechos que se me imputan. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones se le condena a cumplir una la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES.
CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los v trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la decisión aquí emitida.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. MARYS JULIA MARCANO
SECRETARIO,
ABG. ROY SIFONTES
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