REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000384
ASUNTO : YP01-D-2016-000384
RESOLUCION : 1C-276-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día 09/12/2016, siendo las 03:00 p.m. horas de la Tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YANIXA CARVAJAL, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete Aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado decrete prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Asimismo solicito se remita copia certificada al tribunal de control conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete Aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado decrete prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Asimismo solicito se remita copia certificada al tribunal de control conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone, “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “Buenas tardes, vista y revisada después de escuchar lo de ante expuesto por la represéntate del Ministerio Publico, esta Defensa hace mención al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como también hago mención al artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 de La Ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescentes, referido al interés superior, voy a solicitar a este digno Tribunal Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 literal A, solicito copia del acta “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Averiguación Penal Nº GNB-CZ61-DEST-611-SIP-296-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 61, Segundo Pelotón, del Puesto de la Florida, Destacamento Nº 611, de la Guardia Nacional, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 08/12/2016 y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 09/12/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria, todo ello al estar el adolescente incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este circuito judicial penal a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social de los adolescentes imputados. SÈXTO: Se remite copia debidamente certificada al Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: Líbrese boleta de Egreso al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ZONA Nº 61, SEGUNDO PELOTÓN DE LA 2DA CIA DEL PUESTO DE LA FLORIDA ESTADO DELTA AMACURO. OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la víctima. Quedan las partes debidamente notificadas. Se levanta la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese, Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO