REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000398
ASUNTO : YP01-D-2016-000398
RESOLUCIÓN : 1C-278-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. HENDYL LUCIA CORREA, Juez Primera del Tribunal Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. YINELKIS GUILARTE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
SOLICITADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

Recibido como ha sido por ante este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente de Control, solicitud de ratificación de orden de aprehensión acordada por este Tribunal el día Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016), a las Nueve y Seis de la mañana (09:06 am), previa solicitud que realizará el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. YINELKI GUILARTE, vía telefónica, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, caso de extrema necesidad y urgencia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del precitado artículo, para su procedencia.
Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de solicitar la ratificación de la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta vía telefónica, que cursan en autos y vistos los requerimientos presentados por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Refiere la Abg. VILMA VALERO, que de los hechos ocurridos en fecha 11/12/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171, informando que en el sector Argimiro García Espinoza, por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, trasladándose al lugar de los hechos a los fines de verificar dicha información, logrando apreciar que en plena vía pública se encontraba el cuerpo sin signos vitales sosteniendo entrevista con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser el padre del hoy occiso, quien indico que el ciudadano que había fallecido era su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que recibió llamada telefónica por parte de un familiar quien le notifico que su hijo yacía muerto en la avenida Argimiro García Espinoza en la vía pública por cuanto fue víctima de un robo de una moto, la cual presenta las siguientes características marca. KEEWAY, modelo: ARSEN 11150, Placas: AF6E60D, color ROJO, Serial de carrocería: 812K3UC13BM018879, Serial de Motor: KW162FMJ-21409349, Clase moto, Tipo Paseo. Ahora bien se tuvo conocimiento mediante entrevista a testigos presenciales de los hechos que aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 11/12/2016 cuando se trasladaba por las adyacencias de la avenida Argimiro García Espinoza de esta ciudad en su vehículo, pudo observar a dos ciudadanos apodados EL YAMIL Y EL CATAQUITO quitarle la vida a IDENTIDAD OMITIDA cuando este se trasladaba en su vehículo tipo moto, pudo observar a los ciudadanos al lado del cuerpo sin vida del hoy occiso, quienes tenían en su poder un arma blanca tipo cuchillo (CATAQUITO) en su mano derecha, emprendiendo veloz huida luego en un vehículo tipo moto, el cual pudo observar cuando se la sustrajeron a la víctima, también pudo observar a una mujer quien corría hacia el sector villa caribe, y cuando los ciudadanos huían, en el momento de la huida casi lo chocan de lado del conductor con la moto marchándose en dirección al cafetal, posteriormente dio la vuelta a los fines de verificar quien era la persona que se encontraba tirado en el piso, pudiendo reconocerlo como un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quedando los ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA quien le ocasiona la muerte en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de estos hechos la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), ante la evasión por parte de unos de los presuntos autores, señalados conforme a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y vista la urgencia de ubicar al adolecente y lograr su aprehensión por Extrema necesidad y Urgencia la detención de los señalados siendo acordada por la Juez Primera de Control de la Sección Adolescente de Primera Instancia Abg. Hendyl Lucia Correa del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro.-
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistándose con un ciudadano quien manifestó ser el padre de la victima hoy occiso.
03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, padre del occiso.-
04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 02677: de fecha 11/12/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino y otra herida.-
05.-REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°122, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre.
06.- ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 11/12/2016, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA.-
07.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 02678: de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a los fines de realizarle la inspección al cadáver encontrado en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro departamento de patología forense del Hospital Dr. Luis Razzetti Tucupita, Estado Delta Amacuro.
08.- ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 11/12/2016, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA.-
09.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°123, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre y varios objetos de la víctima.
10.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°125, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre.
11.-RECONOCIMIENTO LEGAL N°23, de fecha 11/12/2016 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, experticia de las piezas u objetos que contenía el ciudadano hoy occiso.
12. MEMORANDUM SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
13.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0687, de fecha 11/12/2016 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.-
14.-MEMORANDUM SOLICITUD DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
15.-MEMORANDUM SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION Y ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: 01 (se omiten sus datos por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales).-
17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar donde se pudo ubicar el vehículo tipo moto el cual le fue sustraído a la victima Avenida Argimiro García de Espinoza, de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos.
18.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 02683, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se pudieron observar varios vehículos tipo moto, incluyendo el de la víctima reconocido por el padre del hoy occiso.-
19.-REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0794, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto varias piezas de los vehículos.
20.- ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, de los vehículos recuperados.-
21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se indica la identificación plena de los ciudadanos EL YAMIL Y EL CATAQUITO.-
22.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 11/12/2016, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).-
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 11/12/2016; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima esta Juzgadora para establecer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con el último aparte del 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y ratifica la orden de aprehensión acordada por extrema necesidad y urgencia, por cuanto se encuentra llenos los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese orden de aprehensión correspondiente y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA

ABOG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO