REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000398
ASUNTO : YP01-D-2016-000398
RESOLUCION : 1C-281-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día 21/12/2016, siendo las 02:30 p.m horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YANIXA CARVAJAL, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias del acta de la audiencia. Asimismo solicito la acumulación de los Asuntos. Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias del acta de la audiencia. Asimismo solicito la acumulación de los Asuntos. Es todo”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone, “voy a declarar sobre mi inocencia porque ese día que mataron al enfermero porque me encontraba en un compartir familiar estaba mi madre, mis tías y resulta que al otro día se escucha los comentarios y se decía que era tatico Yamil y Omar entonces como el cicpc como me tienen a mi nombrado me colocaron a catico y quien mato al enfermero fue IDENTIDAD OMITIDA cuando yo estaba en casa de mi tía me dijeron que habían matado al enfermero y la mama de Yamil me dijo que tuviera cuidado porque estaban nombrando a mí, y cuando fue el cicpc yo le dije que soy inocente y yo no mate y no sé nada de lo que estás hablando yo soy inocente de todo. También la señora quien fue robada en villa Caribe y yo fui a su casa y le dije que me viera la cara y ella no me había visto en ese robo y esa tablet que consiguieron allí no me lo consiguieron a mí eso se lo consiguieron a yonin y me llevaron al cicpc, yo hable con la mucha y dijo que era un tal morochito. Es todo. Acto seguido a preguntas realizada por la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, responde: ¿Ese día te encontraba donde?, responde: En casa de mi tía, ¿Qué día era ese?, responde: el día 11 domingo, tuvimos hasta las 02 y yo seguí durmiendo con los niños, ¿en tu declaración manifestaste tres nombres?, responde: yamil, Tatico, y el otro es Omar, ¿TATICO, donde vive?, responde: vive cerca de mi casa, es el flaquito alto, ¿Quien te dijo que habían matado?, responde: El me dijo que había sido Omar, ¿Quien te dijo a ti?, responde: El señor de la grua, que la señora anda hablando que tu lo robaste, Yo fui para allá y hable con la señora, y le dije que me viera la cara, ¿tu indicaste que tatico vive cerca de tu casa y Omar donde vive?, responde: Omar vive cerca de mi casa. Es todo, Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, ABG. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Esta defensa después de oída la exposición de adolescente imputado va a solicitar una medida cautelar 582 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que se realice el Informe Social, que se ahonde en las investigaciones a los fines de que se determine las responsabilidades en el sentido que la norma establece que cada adolescente responda en las medidas de su culpabilidad, previo la garantía del principio del interés superior la prioridad absoluta el principio de inocencia solicito copias simples de la presente acta. Solicito que el Adolescente sea traslado al Médico del CDI ubicado en la carreta Nacional Paloma, en virtud que presenta dolores en la rodilla por cuanto se encuentra operado y presente dolores. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de transcripción de novedad, de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, Acta de Investigación Penal: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistándose con un ciudadano quien manifestó ser el padre de la victima hoy occiso, acta de entrevista, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, padre del occiso, acta de inspección técnica criminalística nro. 02677: de fecha 11/12/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino y otra herida, registro de cadena y custodia de evidencias físicas Ng°122, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre, acta de fijación fotográfica, de fecha 11/12/2016, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, acta de inspección técnica criminalística Nº. 02678: de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a los fines de realizarle la inspección al cadáver encontrado en la Avenida Argimiro García de Espinoza, específicamente por las adyacencias del Hospital Luis Razetti de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro departamento de patología forense del Hospital Dr. Luis Razzetti Tucupita, Estado Delta Amacuro, Acta de fijación fotográfica, de fecha 11/12/2016, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas N°123, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre y varios objetos de la víctima, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas N°125, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto la evidencia de segmento de sangre, reconocimiento legal n°23, de fecha 11/12/2016 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, experticia de las piezas u objetos que contenía el ciudadano hoy occiso, Memorandum solicitud de experticia hematológica, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Reconocimiento legal N° 0687, de fecha 11/12/2016 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Memorandum solicitud de protocolo de autopsia, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Memorandum solicitud de acta de defunción y acta de enterramiento, de fecha 11/12/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, acta de entrevista, de fecha 11/12/2016, realizada por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: 01 (se omiten sus datos por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales), acta de investigación penal: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar donde se pudo ubicar el vehículo tipo moto el cual le fue sustraído a la victima Avenida Argimiro García de Espinoza, de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, acta de inspección técnica Nº 02683, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se pudieron observar varios vehículos tipo moto, incluyendo el de la víctima reconocido por el padre del hoy occiso, registro de cadena y custodia de evidencias físicas N°0794, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se recolecto varias piezas de los vehículos, acta de regulación prudencial, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, de los vehículos recuperados, acta de investigación penal, de fecha 11/12/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se indica la identificación plena de los ciudadanos EL YAMIL Y EL CATAQUITO, acta de certificado de defunción, de fecha 11/12/2016, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la victima presente en sala no identifico al adolescente como autor de los hechos imputados, considera este Tribunal acordar en contra del imputado Prisión Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones. SEPTIMO: Se acuerda la acumulación de la causa N° YP01-D-2016-000401 al Asunto YP01-D-2016-000398. Se acuerda corregir la foliatura del presente asunto. Notifíquese a las víctimas. OCTAVO: Se acuerda Oficiar a la Directora de la Entidad Varones a los fines de que el adolescente sea evaluado por el Médico de Guardia adscrito al CDI ubicado en la carreta Nacional Paloma. Siendo las 03:20 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO