REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000401
ASUNTO : YP01-D-2016-000401
RESOLUCIÓN : 1C-280-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. HENDYL LUCIA CORREA, Juez Primera del Tribunal Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Recibido como ha sido por ante este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente de Control, solicitud de orden de aprehensión el día Veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016), en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, caso de extrema necesidad y urgencia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del precitado artículo, para su procedencia.
Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de solicitar la ratificación de la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta vía telefónica, que cursan en autos y vistos los requerimientos presentados por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Refiere la Abg. YANIXA CARVAJAL, que de los hechos ocurridos en fecha 04 de Diciembre del año 2016, se presento por ante la Sede del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de formular denuncia manifestando que en esa misma fecha, siendo las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, en el momento de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA iba llegando a su residencia, fue interceptado por cinco personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo obligaron a ingresar a la casa, sometiendo a todos y se llevaron una bicicleta valorada en la cantidad de 150.000,00 bs, una laptop marca Toshiba, valorada en 500.000,00, dos teléfonos celulares marca Samsung, valorados en 300.000,00 bs cada uno, prendas de vestir y calzados. Asimismo el referido denunciante manifestó en la pregunta numero tres que su yerna de nombre Lilibeth le había dicho que uno de los sujetos que cometió el robo es del cafetal y le dicen cataquito y otro de los sujetos lo llamaron por el nombre de Yamil. Seguidamente se procedió a entrevistarse con las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, quienes manifestaron que eran siete sujetos y que uno de los sujetos lo llamaron YAMIL y el otro sujeto llamado “CATAQUITO”, evidenciándose de estos hechos la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ante la evasión por parte de unos de los presuntos autores, señalados conforme a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y vista la urgencia de ubicar al adolecente y lograr su aprehensión por Extrema necesidad y Urgencia la detención del señalado siendo acordada por la Juez Primera de Control de la Sección Adolescente de Primera Instancia Abg. Hendyl Lucia Correa del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
1.- ACTA DENUNCIA COMUN: de fecha 04 de Diciembre del año 2016, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; con el objeto de interponer denuncia; (…), en consecuencia expone lo siguiente: “resulta ser que durante la madrugada del día de hoy 04-12-2016, como a la 01:00 horas aproximadamente, en el momento de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA iba llegando a su residencia, fue interceptado por cinco personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo obligaron a ingresar a la casa, sometiendo a todos y se llevaron una bicicleta valorada en la cantidad de 150.000,00 bs, una laptop marca Toshiba, valorada en 500.000,00, dos teléfonos celulares marca Samsung, valorados en 300.000,00 bs cada uno, prendas de vestir y calzados, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: eso ocurrió en villa caribe, calle 02, Tom house 33-33 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, durante la madrugada de hoy 04-12-2016. Como a las 01:00 horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, quienes se encontraban al momento de los hechos? CONTESTO: mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mis hijos IDENTIDAD OMITIDA y mi yerna IDENTIDAD OMITIDA, quienes pueden ser ubicado a través de mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: no, pero mi yerna Lilibeth me dijo que uno de los sujetos es del cafetal y le dicen cataquito y otro de los sujetos lo llamaron por el nombre de Yamil. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la persona a la cual se refiere como Cataquito y Yamil? CONTESTO: solo sé que viven en el cafetal. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos a los cuales se refiere como Cataquito y Yamil? CONTESTO: si, IDENTIDAD OMITIDA y CATAQUITO, IDENTIDAD OMITIDA. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, las características del arma de fuego a las cuales se refiere su narración? CONTESTO: yo logre observar un escopetin de cacha negra y plateado y un chopo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, posee documentos que certifique la existencia del objeto mencionado como robado? CONTESTO: si, posteriormente los consignare. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted tiene conocimiento del lugar donde se suscito el hecho exista cámaras de seguridad? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿diga usted, tiene conocimiento la dirección que tomaron los sujetos al momento de huir del lugar? CONTESTO: hacia el cafetal. DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO no. Es todo.
02.- REGULACION PRUDENCIAL N° 01236, de fecha 04 de Diciembre de 2016, suscrita por el funcionario DETETIVE CHRISTIAM SEGOVIA, realizo a los siguientes objetos robados y no recuperados: 01.- una bicicleta de paseo, valorada en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) BOLIVARES. 02.- una (01) laptop, marca TOSHIBA, valorada en QUINIENTOS MIL (500.000,00) BOLIVARES. 03.- una (01) computadora, marca canaima, valorada en cincuenta mil (50.000,00) bolívares. 04.- un (01) taladro inalámbrico, valorado en cincuenta y cuatro mil (54.000,00) bolívares y 05.- dos (02) teléfonos celulares, marca SAMSUNG, valorados en TRESCIENTOS MIL (300.000,00) BOLIVARES CADA UNO.- conclusión: la presente regulación prudencial da un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (1.354.000,00) BOLIVARES.
03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04 de Diciembre de 2016, compareció por ante este Despacho, el Detective OTONIEL CABELLO, adscrito al área de investigaciones de este despacho, (…), quien continuando con las averiguaciones relacionadas al expediente K-16-0259-03183, iniciadas por este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se constituyó en compañía de los funcionarios comisario LUIS LOPEZ y Detective CHRISTIAM SEGOVIA, en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores por fungir como víctima en la presente causa penal, abordo de unidad identificada, hacia la siguiente dirección: sector villa caribe, calle 02, tom house 33-33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio y recabar los pormenores del presente hecho que nos ocupa, de igual forma ubicar, identificar y aprehender a los sujetos apodado “EL YAMIL” y “EL CATAQUITO”, una vez apersonados en la referida dirección el ciudadano acompañante nos permitió el acceso al referido lugar, de igual forma nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la inspección técnica del lugar, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencia del sector en busca de alguna persona que tenga conocimiento del caso que hoy nos ocupa, sosteniendo entrevista con vecinos y transeúntes del referido sector, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco e imponerles del motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en contra de su entorno familiar o su persona que tenga conocimiento sobre el hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con vecinos de la zona, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco e imponerles el motivo de nuestra , no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en contra de su entorno familiar o su persona, de igual forma verse en proceso penal alguno, manifestando desconocer sobre el mismo, así mismo hicieron de nuestro conocimiento que los robos en ese sector y en zonas aledañas son muy continuos y que temen por sus vidas ya que los sujetos conocidos como “YAMIL”, “EL CATAQUITO” y otros cinco sujetos, conforman un grupo delictivo en ese sector, los cuales se dedican al robo de viviendas, vehículos tipo moto y automóviles, así como el robo a personas de ese sector y ajenos también, motivo por el cual se le procedió a hacerle entrega de una boleta de citación con la finalidad de comparecer por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relacionada al caso negándose rotundamente ya que teme por su vida, ya que dichos sujetos los mantienen amenazados, con matarlos si llegan a decir algo en su contra, una vez culminada dichas diligencias procedimos a retornar a nuestra sede, donde una vez en la misma se realizó una búsqueda en los registros de personas detenidas que se llevan en esta sub-delegación, logrando ubicar los datos de los sujetos mencionados como “YAMIL” y “CATAQUITO”, los cuales son los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, ES TODO.
04.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 02632, de fecha 04-12-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHRISTIAM SEGOVIA y OTONIEL CABELLO, realizada en el SECTOR VILLA CARIBE, CALLE 02, CASA 33-33, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.-
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-12-2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: resulta ser que el día de hoy 04-12-2016, a eso de la 01:00 horas de la tarde, iba llegando a la casa de mi suegro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en el sector villa caribe de esta localidad, fuimos abordados por siete sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron e ingresaron al interior de la casa y nos despojaron de los siguientes objetos: dos pendrive, de de 2 GB, y el otro de 16 GB, una laptop marca canaima, una bicicleta de paseo color roja, una teléfono celular marca Samsung y un tablet celular marca kistenc, una radio reproductor portátil, un par de zapatos, marca lacoste color rojo, mi cartera contentiva de mi documentación personal, tarjetas de debito, de crédito, de igual forma se llevaron varios artículos de la cesta básica, entre ellos los siguientes: carne, mortadela, salsa de tomate, mayonesa, entre otros artículos, para posteriormente retirarse del lugar con rumbo desconocido, es todo.
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 04/12/2016; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima esta Juzgadora para establecer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con el último aparte del 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Y ACUERDA la orden de aprehensión, por cuanto se encuentra llenos los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese orden de aprehensión correspondiente y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO