REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000076
ASUNTO : YP01-D-2007-000076
RESOLUCION 1EL 234-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 03 de junio de 2009, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, por un plazo de un (01) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año y Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo.
En fecha 12 de junio de 2009, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA) lo cual cursa a los folios 240 al 245 de la pieza Nº 1 de la causa.
En fecha 28 de julio de 2009, fue impuesto del Auto de Ejecución el joven (IDENTIDAD OMITIDA) y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual cursa a los folios 259 al 262 de la pieza Nº 1 del expediente.
Se observa al folio 122 de la pieza Nº2 del expediente oficio IDENA 19167-2011 de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por el profesor William Conquista Lira, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las sanciones impuesta el día 25/07/2011.
Al folio 132 de la pieza Nº2 de la causa corre inserto oficio Nº023-2012 de fecha 30 de enero de 2012, suscrito por la profesora Yadira Medina, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), dejó de cumplir con las sanciones impuestas por el Tribunal durante el plazo establecido.
A los folios 138 y 140 de la pieza Nº 2 del expediente corre inserta Acta de Entrevista realizada al joven JEAN CARLOS CONTRERAS COTUA, donde se compromete a continuar cumpliendo con las sanciones impuestas,
Al folio 145 de la pieza Nº 2 del expediente cursa oficio Nº 064, de fecha 14 de marzo de 2012, suscrito por la profesora Yadira Medina, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), reinició con el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal del día 13 de marzo de 2012.
A los folios 154 al 158 de la pieza Nº 2 del expediente, cursa Informe evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), correspondiente a los meses de junio, julio, agosto septiembre octubre noviembre y diciembre del año 2014,
A los folios 169 al 173 de la pieza Nº 2 del expediente, cursa Informe evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), correspondiente a los meses de enero febrero marzo abril mayo junio y julio del año 2015.
Al folio 174 de la pieza Nº 2 del expediente cursa control de asistencia al programa de Libertad Asistida, donde se verifica que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad con las sanciones impuestas.
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, por un plazo de un (01) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año y Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras de Tucupita estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,
CESAR ZORRILLA
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