REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000005
ASUNTO : YP01-D-2014-000005
RESOLUCION Nº: 1EL-232-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECETARIA: LINA BARRETO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: TENENCIA ILICITA DE MUNICIÒN, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.
CESE DE MEDIDAS
En fecha 13 de febrero de 2015, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, consistentes en: 1-Estar escolarizada y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3-Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4-Prohibición de poseer y/o consumir o vender bebidas alcohólicas. 5-Mantenerse alejada de la víctima por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIÒN, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dicta auto fundado ordenando la Ejecución de la sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 28 de abril de 2015, se impone al joven de marras del Auto de Ejecución de Sentencia y se designa para el seguimiento de las sanciones el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 122 del expediente cursa oficio Nº MPPSP/EFSET7Nº 131-2016, suscrito por la profesora Yadira Medina en su condición de Coordinadora del EFSET, mediante el cual remite anexo Informe Evolutivo de culminación de cumplimiento de sanción de joven (SE OMITE IDENTIDAD).
Al folio 123 del expediente corre inserto hoja de Control de Asistencia del joven (SE OMITE IDENTIDAD) al programa de Libertad Asistida, donde se observa que el mismo inició el cumplimiento de la sanción en fecha 23 de julio de 2015 culminando el 29 de agosto de 2016.
A los folios 124 y 125 del expediente cursa informe evolutivo del seguimiento, control y evaluación del joven de marras, donde se lee, “… Área Social: El joven convive con su madre y cinco hermanos, la casa es propia cuanta con tres habitaciones, sala cocina un baño con poco mobiliario, hogar humilde, pero en orden y limpio, la manutención del hogar es sufragada por el padrastro, las condiciones socioeconómicas del grupo familiar son muy limitadas… Área educativa: El joven se encuentra cursando primer año de educación media por la Misión Rivas… Área Laboral: El joven trabaja como moto taxi, no cuenta con remuneración estable… Área de conducta: de conducta normal sin trastornos físicos ni mentales, poco comunicativa, responsable a sus citas fijadas, sin rasgo evidente de agresividad… Área afectiva: se observa una conducta equilibrada, cooperador, con voluntad de trabajo, mantiene buena relación con los vecinos y amigos…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:
Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven (SE OMITE IDENTIDAD), se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1)AÑO.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, impuestas conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , toda vez que en autos consta el cumplimiento de dichas sanciones, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
El Secretario
CESAR ZORRILLA
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