REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000141
ASUNTO : YP01-D-2015-000141
RESOLUCIÓN 1EL-236-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSOR: ROBERT MARQUEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YESIKA MARIA RODRIGUEZ


AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:

El adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESIKA MARIA RODRIGUEZ, según se desprende de Sentencia por Admisión de los Hechos cursante de los folios 89 al 93 ambos inclusive, de la única pieza del expediente.

Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 22 de enero de 2016, tal como consta al folio 97 de la única pieza del Expediente.

Se dicta auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 25 de enero de 2016, el cual cursa a los folios 98 al 102 de la pieza única del Expediente.

En fecha 09 de marzo de 2016, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES. Designándose como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES.

Al folio 121 de la única pieza de la causa, cursa oficio MPPSP/EFSET/Nº155/2016, de fecha 15/11/2016 suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa que el adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), dio inicio al cumplimiento de la sanción por ante la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita en fecha 30 de marzo de 2016, cumpliendo de manera puntual y responsable hasta el 31 de octubre de 2016, dando por concluido el cumplimiento de las sanciones impuestas.

Al folio 122 del expediente, cursa hoja de control de citas del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), donde consta la asistencia al programa de Libertad Asistida, desde el 30 de marzo de 2016 hasta 31 de octubre de 2016.

Al folio 123 del expediente Constancia de cumplimiento del Servicio a la Comunidad, expedido por los voceros del Consejo Comunal Los Cocos, Base de Misiones Socialista “Robert Serra”, mediante el cual da fe que el adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta por el lapso establecido por el Tribunal desde el 30 de mayo de 2016.

Consideraciones para decidir:

Ahora bien; cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven : (IDENTIDAD OMITIDA), se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : (IDENTIDAD OMITIDA) siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas conforme al artículo 620 literales b, c y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita, a cargo de la profesora Yadira Medina, ubicada en la avenida 19 de abril de esta ciudad. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,

CESAR ZORRILLA