REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000018

PARTE ACTORA: MILAGROS CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.566.583 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.335.786, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.022.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS PLAZA UNO.
REPRESENTANTE LEGAL: SALVA SORITI ZEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.093 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 32.794
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. se deja constancia de la presencia de la ciudadana, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana: MILAGROS CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.566.583, en su condición de parte demandante y por la parte demandada comparece el ciudadano y por la otra el abogado EDUARDO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.032.900, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el número 32.794 apoderado judicial de la ciudadana SALVA SORITI ZEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.093 representante legal de la AGENCIA DE LOTERIAS PLAZA UNO . Representación que consta de conformidad, con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 05 de noviembre de 2016, quedando anotado bajo el N° 08 Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs.73.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en DOS (02) cuotas, la primera pagadera en este mismo acto por la cantidad de 42.000 Bs. y la segunda cuota fijada para el día lunes 16 de enero del año 2017 por la cantidad de 31.000 Bs. para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.



LA JUEZA
ABG. ERLING RIVERO



Demandante



Apoderada de la Parte Actora



Apoderado judicial de la Parte Demandada






SECRETARIO