REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000019

PARTE ACTORA: JHONNY JOSE MARCANO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.022

PARTE DEMANDADA: NAY CLUB PARAISO TROPICAL F.P., RIF N° J-153715503

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JUDITH MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.371.550
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.952.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.976

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado el acto como fue por parte de un alguacil adscrito a este Circuito Laboral, a la hora señalada cumpliendo con las formalidades de Ley en este proceso, comparece el ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.004 debidamente representado por la abogada FRANEIRA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022 en su condición Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante (según consta en poder notariado el cual corre inserto desde el folio 07 al 09 ambos inclusive) y por la parte demandada comparece el ciudadana YUDITH MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.371.550 debidamente asistida por el Abogado BARTOLO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°150.976, titular de la cédula de identidad n° 8.952.759; parte demandada NAY CLUB PARAISO TROPICAL F.P. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de 40.000 Bs. pagadera para el día lunes 12 de diciembre de 2016 y la segunda cuota fijada para el día lunes 19 de diciembre de 2016 por un monto de 40.000 Bs. para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.


LA JUEZA
Abg. ERLING RIVERO


Parte Actora

Apoderada Judicial de la Parte Actora


Parte demandada Abogado asistente de la Parte Demanda


SECRETARIO
Abg. JOVANNI MORENO