REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000322

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana YULISBETH CAROLINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.365, residenciada en San José, calle principal casa s/n, a cuatro casas del cruce de Londres, teléfono 0416-4893397 y el Ciudadano JOSE FELIX CARREÑO SANTIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.900.989, residenciado en San José, calle principal casa s/n, frente a la parada de autobús, teléfono 0426-8914043, convenimiento éste suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2016, por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) mes de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre visitará a su hija DHANA SOFIA CARREÑO CALDERON, antes identificada, en el hogar de la madre Ciudadana YULISBETH CAROLINA CALDERON, los días martes y miércoles, en horario comprendido de 3:00 a 6:00 P.M. En caso de no cumplir por causas ajenas a su voluntad, las partes podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La Responsabilidad de Crianza de los Niños será de manera compartida entre la madre y el padre.
SEGUNDO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes, para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. VILMA MARTORELLI

El Secretario







Hora de Emisión: 9:05 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-