REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000197

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de celebración de audiencia de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto contentivo del procedimiento de EXTINCION DE ONLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano WILLIAMS JOSE MONROY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.227, domiciliado en Hacienda del Medio, Vereda 4, casa Nº 10, Sector 1, de esta Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra las Ciudadanas GUILLYAMS ANDREINA IRAIN MONROY ACOSTA, GUILLYAMNIS ALEJANDRA y GUILLYERMIS NELLYTZA MONROY ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.402.861, V-19.402.862 y V-24.118.270, domiciliadas en Raúl Leoni I, Calle 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, y vista las manifestaciones libres de coacción, de las partes demandadas de estar de acuerdo que se extinga la obligación de manutención fijada en el asunto YH12-X-2011-606, ya que son mayores de edad, se encuentran trabajando y no tienen ninguna discapacidad que les impida proveerse de su propio sustento, y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por los Ciudadanos WILLIAMS JOSE MONROY MEDINA, GUILLYAMS ANDREINA IRAIN MONROY ACOSTA, GUILLYAMNIS ALEJANDRA y GUILLYERMIS NELLYTZA MONROY ACOSTA plenamente identificados en autos, por lo que se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto.
SEGUNDO: líbrese el respectivo oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación, a los fines de que dejen sin efectos los descuentos que se le vienen realizando al Ciudadano WILLIAMS JOSE MONROY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.227. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario









Hora de Emisión: 9:11 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-