REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000279
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana YESCARLYS JOSE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.737.613, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (1) año de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ELIEZER DANIEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.675.359, domiciliado en Temblador, Sector Las Delicias, Calle Negra Matea, Casa Nº 12, del Estado Monagas y JOSE JESUS TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.867.824, domiciliado en la urbanización El Palomar, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (1) año de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamará YOVANNY JOSE GUEVARA ORDAZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.538.594, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria las copias certificadas que sean necesarias del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000279
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