REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000316
Visto que el presente asunto, contentivo de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesto por los ciudadanos: LUIS DANIEL MORALES NAVARRO y YOLANDA MARIA MANZANO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.488.286 y V-16.944.953 en su orden; domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Transversal Nº 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quienes actúan en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad respectivamente. De conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por Desistido el presente asunto, visto que las partes solicitantes ciudadanos: LUIS DANIEL MORALES NAVARRO y YOLANDA MARIA MANZANO SIFONTES, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000316